martes, 23 de noviembre de 2010

Cortesía judicial



La narración literaria adereza o endurece
una realidad que, sin embargo, está presente

Hipólito López se despertó muy temprano esa mañana, más que de costumbre, para tomar a tiempo el autobús. Le esperaban por lo menos dos horas de trayecto a la ciudad. “Habrá que llegar bien tempranito a México para estar a tiempo con el juez –pensó-”. No entendía bien, pero el Lic. Sergio Yoatl le había dicho que finalmente, después de estos 15 años, se iba a liberar el “cumplimiento sustituto”. Siempre había sido avispado y era entendido en los deberes del trabajo (los otros, que lo habían nombrado autoridad ejidal- confiaban en su criterio y le pedían consejo cotidiano), pero esas palabrillas que utilizaba el Lic. no las había jamás escuchado y nadie fue para explicarlas. El Lic. siempre le mostraba los papeles medio doblados, pero él prefería escucharlo porque nunca tuvo la oportunidad de aprender a leer.

Hubo un accidente en la carretera ese día, lo que representó un retraso de por lo menos media hora. No importó tanto, de cualquier forma Hipólito López llegó a las nueve menos diez a las puertas del recinto judicial. El Lic. lo estaría ya esperando en las oficinas del juzgado décimo -pensó- así que se dirigió a la entrada. Tres policías le indicaron dejar sus llaves (que no tenía) y objetos metálicos en un recipiente. El cruzó un arco por donde entraban a paso apresurado los que supuso trabajadores. La prisa seguramente les impidió cruzar miradas, no era como en el pueblo. Dos señores de impecable traje le preguntaron su destino, sin voltear a verlo y con tono frío le "indicaron" esperar. Aún era temprano. Los mismos señores que custodiaban la entrada solicitaron a más de uno que mostrara su credencial, pero nunca voltearon a ver el rostro de los andantes, preocupados por observar su identificación. Dieron las nueve con quince e Hipólito pensó que el Lic. seguramente ya estaría preocupado esperando en el lugar.

Se acercó con cierta timidez; traía su camisa más nueva (obsequio de uno de sus hijos que la había dejado de usar hace un año), pero sintió que debía haber hecho el esfuerzo por conseguir un traje. Los señores de la entrada le volvieron a preguntar por su destino y le cuestionaron más de una vez si tenía cita. Preguntó por el juzgado décimo y le señalaron, sin palabras, el directorio de pared. Les advirtió que no sabía leer, pero no lo escucharon más. Algún personal de intendencia se encontraba por ahí e Hipólito solicitó su ayuda. Aquel intendente, que había recibido un regaño por la mañana por haber dirigido la palabra a un magistrado el día anterior, leyó de mala gana y le indicó el piso del juzgado a Hipólito.

Hipólito prefirió subir por las escaleras y preguntar en la primer ventanilla que encontró. Tardó un poco para que lo vieran porque ya había un joven entregando dos cajas de papeles escritos que revisaban y recibían concentradamente dos trabajadores del lugar. Finalmente preguntó y lo enviaron, sin verle a los ojos, a la ventanilla de enfrente. Allí Hipólito preguntó por el asunto de su ejido, no lo comprendieron y le solicitaron su número de expediente; preguntó por su "cumplimiento sustituto" y por el Lic. Yoatl, pero insistieron con el número de expediente; finalmente lo enviaron al interior del juzgado, a una oficina en la que la Lic. Sánchez, Secretaria de juzgado, le informaría sobre "su asunto". La Secretaria Esperanza Sánchez lo recibió, pero tenía la preocupación de terminar de acordar unos expedientes que una reforma fiscal había hecho multiplicarse. Antes de las 11, cuando llegara el juez, era el plazo para terminar. Hipólito tuvo que esperar afuera donde se le indicó por 40 minutos más. El Lic. Yoatl llegó a las 10 y veinte y saludó a Hipólito rápidamente, ingresando al juzgado para ver a la Secretaria Sánchez. Había que esperar al juez por un rato más.

Ese día Hipólito no vio al juez. Sí recibió el “cumplimiento sustituto” (un cheque por las tierras despojadas) junto con dos gritos de un Licenciado que molesto porque no podía pasar en su ir y venir de expedientes con Hipólito ahí plantado, terminó por llamarlo entre dientes "estorbo apestoso". Al salir del recinto, al medio día, recuperó su credencial y vio en el estacionamiento exterior una gran cantidad de coches con placas brillantes y escudos nacionales. Dos años después Ignacio, indígena oaxaqueño, vio cosas muy semejantes en el centro de la ciudad, cuando por causa de un asunto judicial tuvo que asistir al recinto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los elegantes trabajadores que le tocó ver pasar, conservaron sus rostros altivos y tampoco lo miraron nunca a los ojos. Hipólito e Ignacio tuvieron mala suerte en esas ocasiones, les toco lidiar, seguramente(¿?), con la excepción.

En su novela El proceso, Franz Kafka incluye un breve relato publicado anteriormente bajo el título "Ante la ley"[1]. En éste, un campesino pretende acceder a la ley, pero la puerta de acceso está custodiada por un guardián que dilatará su entrada hasta que finalmente el campesino muere. La narración contiene una crítica llena de simbólicas alusiones a las deficiencias estructurales de la impartición de justicia, tal como lo interpreta en terminología más extensiva Ilario Belloni[2]. No sólo duele en la historia la imposibilidad de acceder a la ley (o a los "derechos" diría Belloni), sino que existe una agravante. Duele doblemente tener la promesa de acceso, una puerta abierta a la que nunca se terminará de acceder, convirtiéndose así, más que en esperanza, en engaño. El engaño al campesino de Kafka es evidente, pero el propio Kafka en El proceso distingue otro engaño: aquel en el que se encuentra el guardián. El guardián se concibe a sí mismo como “poderoso” y desde luego ajeno al campesino. Cree que su poder deriva de algo abstracto (la ley) y ajeno a aquel al que se encuentra destinado a servir y cree también en que la propia promesa de entrada, el brillo de la ley en el fondo, es ya un cumplimiento de la misma y una dádiva para el campesino, de ahí que le recrimine “Eres insaciable”.

El cuento de Kafka implica reflexiones mucho más amplias que las relativas a lo que el Código Iberoamericano de Ética Judicial identifica como el principio de cortesía judicial. No obstante, tanto la crítica kafkiana como el principio de cortesía judicial parecen tener una noción que sirve de base común: la consideración del otro ser humano, la conciencia de la dignidad de las otras personas. El artículo 49 del Código mencionado señala que “la cortesía es la forma de exteriorizar el respeto y consideración que los jueces deben a sus colegas, a los otros miembros de la oficina judicial, a los abogados, a los testigos, a los justiciables y, en general, a todos cuantos se relacionan con la administración de justicia”. Pero el “respeto” y la “consideración” pueden ser cuestiones difíciles de determinar y, en definitiva, relativas para cada sujeto.

El respeto hacia otra persona, por ejemplo, ¿podría cumplirse simplemente con adecuar nuestra conducta a lo que nos ordenan las leyes, o a lo que nos dicta el derecho? Para muchos la respuesta sería afirmativa. Si se admite la tesis de que el derecho es el mínimo ético, o la normatividad mínima para permitir la vida en sociedad, entonces aquello que llamamos derecho no es sino la manifestación de lo que se identifica en Stuart Mill como el “principio de daño”[3]. El derecho se vuelve el mecanismo que permite que la libertad de los individuos se limite si, y sólo si, amenaza con afectar la libertad de otro individuo[4]. Podemos hacer lo que queramos legítimamente, siempre y cuando eso no afecte a otro. Si enfatizamos así el derecho subjetivo e individual(ista) de cada uno, desde luego que llegaríamos a afirmar con Robert Nozick un Estado mínimo y un convencimiento sincero respecto a “que el Estado no puede usar su aparato coactivo con el propósito de hacer que algunos ciudadanos ayuden a otros o para prohibirle a la gente actividades para su propio bien o protección”[5]

Esta lógica de entender el respeto refleja que el individuo es muy consciente de sí mismo (y de sus derechos) pero se vuelve un tanto inconsciente de los otros. La consciencia que se tiene de los otros se limita a saber que no tengo que estorbar su libertad y que son un peligro latente para la mía. El problema es pues, que no se puede “considerar” a aquello de lo que se es inconsciente, y esto es una especie de ceguera, un hablar sin ver a los ojos. Si no atendemos a la realidad y circunstancia particular de cada una de las otras personas, nuestro respeto hacia ellas no implica realmente tenerlas en cuenta, ser conscientes de su dimensión personal.

Frente a la “lejanía” e “irrealidad” (ficción al cabo) de los relatos, se puede aludir a un ejemplo más cercano y “trivial”. Algunas oficinas administrativas[6] al interior de la institución judicial tienen un eficiente sistema de recepción de oficios, enmarcado en un estricto horario. Quince minutos después del cierre, o antes del inicio implican una imposibilidad de recepción de documentos. No es extraordinario que algunas oficinas, ubicadas físicamente en otro edificio, necesiten enviar oficios o comunicaciones a las oficinas mencionadas. Tampoco es extraño que algunas oficinas no cuenten con algún personal exclusivamente dedicado a la mensajería. Entonces, seguramente más de un servidor judicial, que a su vez tiene que cumplir un horario de trabajo, ha tenido que sortear el problema de la entrega de oficios en tiempo. Un retardo de veinte minutos en el horario de entrega puede implicar la no recepción o la recepción a regañadientes del documento.

¿Tiene esto que ver con el respeto? Si se asume la noción de respeto antes aludida, muy probablemente la respuesta ha de ser negativa. Pero si unimos a la noción de respeto la de “consideración”, y a esta última la de “consciencia”, pareciera que el respeto a que alude el Código Iberoamericano de Ética Judicial puede implicar algo más que el simple cumplimiento de las reglas. El propio Código da una pista respecto a esta interpretación. En él, como en diversa doctrina[7], se ha insistido que la ética judicial “…supone rechazar tanto los estándares de conducta propios de un ‘mal’ juez, como los de un juez simplemente ‘mediocre’ que se conforma con el mínimo jurídicamente exigido” (Exposición de motivos, punto III)

Esta es la razón por la que la cortesía judicial “tiene su fundamento en la moral” (art. 48 del Código Iberoamericano), es un asunto que incide en la ética judicial. Para Nozick esto quizá es ilegítimo y atentatorio de los derechos subjetivos del individuo. Según él no se puede exigir al individuo tener consideraciones con el otro, ser consciente de él, si el individuo simplemente no quiere hacerlo (en ejercicio de su absoluta y legítima libertad). ¿Por qué plantearse entonces algo así como una dimensión ética que pretenda pedir más de cada servidor judicial?, ¿por qué se tiene que pedir tener consideración, respeto en los términos más amplios de la ética, para con los demás?

Porque el ser humano tiene una dimensión social y como tal, funcionan en él mecanismos de interacción en comunidad. Negarse a ser consciente de la realidad personal de los otros seres humanos, de su dignidad, es no sólo negarse a ver algo que está ahí, mostrándose a cada día; es también negarse a ver un poco de nosotros mismos. La ética no es un capricho, es resultado de la propia condición humana, libre y social.

Ser consciente del otro ser humano como persona es no sólo verlo como un dato o desde la tabula rasa del frío racionalismo, sino verlo auténticamente como nosotros mismos nos percibimos. Por eso, la “consideración” a la que alude el Código exige flexibilidad en el criterio, atendiendo a las circunstancias y siendo consciente de la realidad de la otra persona.

La cuestión no es sencilla, tanta consideración merece el servidor que ha tenido que sortear tráfico y que ha dejado de comer ese día por entregar a tiempo el oficio (y que llega, sin embargo, con veinte minutos de retraso), como el servidor que cierra la recepción de documentos a la hora fijada pues debe salir, sin demora, a recoger diariamente a su hijo de la escuela o llegar a tiempo a su clase de maestría al otro lado de la ciudad. La solución, sin embargo, parece más viable si existe el respeto y la consideración de uno y otro, en definitiva, la cortesía judicial.

La falta de cortesía hacia los demás no es exclusiva del ámbito judicial; podría decirse incluso que es un problema endémico de nuestra sociedad, envuelta en la dinámica del “individualismo posesivo”[8]. Pero la ética judicial insiste fundamentalmente porque ha de superar el engaño en el que incurre el guardián de Kafka: el servidor judicial (como todo servidor público en realidad) no es ajeno a las personas a las que presta sus servicios (incluyendo sus compañeros), pues en tanto servidor establece una relación, debe a las personas una función y un modo específico de ejercerla.

Esta idea sostiene la fuerza del principio de cortesía judicial. Sostiene la normativa ética que hace alusión al principio, no sólo el Código Iberoamericano, sino la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericana (por ejemplo: “10. Todas las personas  tienen derecho a ser atendidos, dentro del plazo adecuado, de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales”); el Código Modelo de Ética Judicial para impartidores de justicia de los Estados Unidos Mexicanos (“Artículo 12… PRUDENCIA… Conducirse con respeto, cortesía y urbanidad en el desarrollo de sus funciones… Evitar actitudes que denoten alarde de poder o prepotencia”); el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación (“4.13. Trata con amabilidad y respeto a los justiciables” y “5.10. Respeto. Se abstiene de lesionar los derechos y dignidad de los demás”), e incluso el Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (“24. TOLERANCIA. El servidor público debe actuar con indulgencia, comprensión, paciencia y calma con las personas que tenga relación con motivo del ejercicio de su cargo”)

Esta es también la idea que sostiene la actualización de todos estos principios en la Resolución 01/2010 de la Comisión Nacional de Ética Judicial que puntualiza enfáticamente: “[es]… principio ético que el Juez debe obligarse a cumplir por sí mismo, el trato respetuoso a los justiciables, actuación indulgente, sin la prepotencia que humilla a los gobernados y lastima su dignidad humana, esto es, con cortesía, no sólo como rasgo de buena educación, sino porque el Juez es un servidor del pueblo y está obligado a ello desde el punto de vista jurídico y desde el punto de vista moral.”

Si fuera verdad, lo que es cuestionable, la categórica afirmación de Nozick de que nadie puede exigir a otro que sea solidario con un tercero sin violentar su libertad (sus derechos), o en los términos de este caso, nadie puede exigir al servidor judicial que sea amable y cortés con los otros, sus compañeros y los justiciables, sin exigirle algo a lo que nadie está obligado; aún valdría la observación de la citada resolución 01/2010 de la Comisión Nacional de Ética Judicial: “Nadie está obligado a ser valiente como para lidiar con un toro bravo, pero el que es torero y ha firmado un contrato, tiene que hacerlo. Nadie está obligado a tratar con cortesía y corrección a los demás, pero el Juez [el servidor público en general], que es Juez porque él mismo así lo quiso, tiene la obligación jurídica o el auto-deber ético de servir a los justiciables con amabilidad y cortesía”

La cortesía judicial (con Hipólito, Ignacio, el campesino kafkiano, el servidor que recibe oficios y con el que entrega los mismos), no se entiende ni se entenderá si no se comprende a su vez que; “Entre el uno que soy yo y el otro del cual respondo, se abre una diferencia sin fondo, que es también la no-in-diferencia de la responsabilidad… No-in-diferencia que es la proximidad misma del prójimo, por la cual sólo se perfila un fondo de comunidad entre el uno y el otro, la unidad del género humano, debida a la fraternidad de los hombres”[9] o bien que “En cada momento de su quehacer [el juzgador/el servidor judicial] está consciente de que las leyes se hicieron para servir al hombre, de modo tal que la persona [no en abstracto, sino concretamente] constituye el motivo primordial de sus afanes” (5.1. Humanismo, Código de Ética del Poder Judicial de la Federación)


[1] El cuento “Ante la ley” y un fragmento animado de la adaptación cinematográfica de Orson Wells de El proceso de Franz Kafka (1962), donde se narra esta historia puede verse al final de esta entrada.
[2] BELLONI, Ilario, “Delante a los derechos. Divagaciones kafkianas en torno a la ‘jurisprudencia de los derechos’”, Estudios comparados sobre jurisprudencia, SCJN, México, 2009, pp. 135-164.
[3] “Tan pronto como cualquier aspecto de la conducta de una persona afecte perjudicialmente los intereses de otro, la sociedad tiene jurisdicción para intervenir… En todos los demás casos, debe haber perfecta libertad, legal y social, para ejecutar cualquier acción y asumir las consecuencias” STUART MILL, John, “On liberty”, en Utilitarianism; On liberty; Essay on Bentham, Meridian Books, Inglaterra, 1962, pp. 205 y 206 (traducción libre).
[4] Esta es de hecho la definición kantiana del Derecho: “el derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio del otro según una ley universal de la libertad… Una acción es conforme a derecho (recht) cuando permite, o cuya máxima permite a la libertad del arbitrio de cada uno coexistir con la libertad de todos según una ley universal” (KANT, Immanuelle, Metafísica de las costumbres, traducción de Adela Cortina y Jesús Conill, 4ª edición, Tecnos, Madrid, 2008, p. 39), qué podría llevar a una interpretación radical de la filosofía jurídica del pensador alemán si se tomará de manera aislada y se dejará de lado todo su pensamiento ético.
[5] NOZICK, Robert, Anarquía, Estado y Utopía, traducción de Rolando Tamayo, FCE, México, 1990, p. 7.
[6] No se alude aquí a la recepción de documentos en el ámbito jurisdiccional que implica, más allá de exigencias éticas, una responsabilidad jurídica para los servidores en relación a los horarios de servicio.
[7] Solo por mencionar la más explícita al respecto: VIGO, Rodolfo Luis, Conferencia magistral “Responsabilidad ética del funcionario judicial”, Serie Ética Judicial, 13, SCJN, México, 2007, p. 23.
[8] Alusión al título del libro de MACPHERSON, Crawford, La Teoría Política del Individualismo Posesivo. De Hobbes a Locke, Trotta, Madrid, 2005.
[9] LEVINAS, Emmanuel, Humanismo del otro hombre, quinta edición, Siglo XXI, México, 2005, p. 12

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