En su obra “Platón: los seis grandes temas de su filosofía”, don Antonio Gómez Robledo hace una consideración más que favorable sobre el mítico Odiseo (Ulises), calificándolo de "el tipo más perfecto de hombre, en nuestra humilde opinión, que encontramos en toda la literatura griega"[1]. En su afirmación se refleja, más allá de las posturas, algo que fácilmente podemos intuir del protagonista de La Odisea: la presencia de ciertos rasgos de carácter que desde la antigüedad y hasta nuestros días son considerados valiosos, rasgos que constituyen la virtud (areté para los griegos). Odiseo como Aquiles es poseedor de aquel carácter valeroso, propio del guerrero, que resulta central para la Grecia de los tiempos homéricos; pero además, posee una cualidad que lo identifica. A lo largo de la Odisea, Homero no vacila en calificarlo continuamente de "paciente"[2] y con ello le atribuye algo más que una simple ausencia de desesperación o de impulsividad. Una adaptación cinematográfica del poema homérico resume en un diálogo (que no se halla como tal en la obra escrita) lo que la historia muestra de diversas maneras en cada pasaje:
Telemaco: No reconocerás tu casa. Cuando veas lo que han hecho querrás matarlos tanto como yo
Odiseo: Aún no es el momento de pelear. Debes aprender. Enojarse es fácil, pero enojarse con el hombre correcto, en el momento correcto y por la razón correcta, es muy difícil. ¿Comprendes?[3]
Odiseo es, para la Grecia de los tiempos homéricos, una excepción en los parámetros de virtud. En aquel contexto, las notas más representativas de la excelencia eran la fuerza y el valor del guerrero. Por ello, el gran referente heroico de la Ilíada es fundamentalmente Aquiles. Estos parámetros hacen que, aunque ya se vislumbra en el Odiseo homérico una peculiar sabiduría asociada a la virtud, ésta se encuentre un tanto más ligada a la astucia y la sagacidad. Odiseo es considerado como hombre sabio, pero su sabiduría no es la de una persona dedicada a la especulación. En principio, este particular tipo de “sabiduría” sigue vinculada a los parámetros culturales de una Grecia bélica, por lo que la excelencia de Odiseo recae en una indispensable función: la Estrategia. Odiseo no es sólo quien engaña al cíclope y supera el peligro de las sirenas, sino también es quien lleva a buen término la artimaña del caballo que dará la victoria en Troya.
Este vínculo con la astucia (también Homero califica de “ingenioso” a Odiseo y Sófocles en su tragedia Ayáx, le nombrará en boca del protagonista “astuto zorro”) que tiene este peculiar tipo de sabiduría desde su origen no se perderá. Para Kant, por ejemplo, “la habilidad para elegir los medios conducentes al mayor posible bienestar propio, podemos llamarla sagacidad…el imperativo que se refiere a la elección de los medios para la propia felicidad, esto es, el precepto de la sagacidad, es hipotético”[4] y con ello, aparentemente estamos ajenos a la consideración ética del fin y al deber. Cierto es que Aristóteles consideró que “parece propio del hombre prudente el ser capaz de deliberar rectamente sobre lo que es bueno y conveniente para sí mismo”[5] y que Tomás de Aquino consideró a la sagacidad como parte de la prudencia[6], pero ambos filósofos clásicos dieron un contenido mayor a este peculiar tipo de sabiduría (phronesis-prudentia).
El pasaje que hemos recogido de la adaptación cinematográfica y la alusión a la cualidad de hombre “paciente”, apuntan ya hacia un contenido más rico de aquel especial tipo de “sabiduría” que posee Odiseo, contenido que no se limita a la astucia o sagacidad. Ser paciente en la Odisea implica “conversar con el espíritu”, en definitiva, deliberar. No se puede saber quién es el “hombre correcto”, cuándo es el “momento correcto” y cuál es la “razón correcta”, si no se reflexiona al respecto bajo un cierto criterio de razón. Es verdad que la prudencia, desde la antigüedad está vinculada a la deliberación y que sólo se delibera, como expresa Aristóteles, “sobre los medios que conducen a los fines”[7]. Pero si consideramos que en Aristóteles los fines tienen una vinculación ontológica con el bien, en sentido objetivo y, por tanto, que el conocimiento de los fines se logra a través del intelecto (ya sea especulativo, ya sea práctico), entonces la prudencia aristotélica, este particular tipo de sabiduría vinculado a la determinación de los medios, está directamente relacionada con un criterio ético y no con una simple técnica. “La prudencia es la disposición que permite deliberar correctamente acerca de lo que es bueno o malo para el hombre (no en sí mismo, sino dentro del mundo; no en general, sino en tal o cual situación), y actuar, en consecuencia, como es conveniente”[8]
En este sentido ya se puede vislumbrar una compleja riqueza de la virtud de la prudencia, como cualidad que actúa tanto en el ámbito del entendimiento como en el de la voluntad. La prudencia fue de antiguo enmarcada en el plano de las virtudes intelectuales (dianoéticas) en tanto implica un cierto desenvolvimiento de la intelección. La deliberación, no pertenece al campo de la voluntad ciertamente, sino al del entendimiento. Pero la prudencia apunta también, en tanto deliberación y decisión, a la elección y a la acción (obrar humano) y por tanto, no se ubica en la especulación sino en la razón práctica. De ahí que la prudencia tenga características peculiares pues siendo una virtud intelectual, “dirige” su ámbito de acción a lo moral. “Es propio de la prudencia no sólo la consideración racional, sino la aplicación a la obra, que es el fin de la razón práctica”[9]
La prudencia condiciona así a todas las demás virtudes: sin ella, ninguna sabría lo que se debe hacer ni cómo alcanzar el fin (el bien) al que aspira… sin ella, la templanza, la fortaleza y la justicia no sabrían lo que hay que hacer ni cómo hacerlo; serían virtudes ciegas o indeterminadas (el justo amaría a la justicia sin saber cómo llevarla a la práctica, el valeroso no sabría qué hacer con su valor, etc.), del mismo modo que, sin ellas, la prudencia sería vacía o sólo sería habilidad.[10]
La prudencia es pues un saber deliberar, saber contemplar todos los matices de una circunstancia determinada (circunspección para Tomás de Aquino) para poder dirigir la acción hacia el fin, pero en la medida que es virtud, el fin para el que la prudencia delibera los medios, es un fin recto (la razón correcta) y por tanto condiciona los medios posibles que han de ser de la misma naturaleza: medios rectos. No vale la máxima utilitarista respecto de que el fin justifica los medios. La prudencia así caracterizada genéricamente, implica el recurso a la memoria y a la previsión, pues el determinar lo mejor en una circunstancia concreta supone experiencia en dichas circunstancias y, por tanto, conocimiento previo de la gama de posibles rumbos de acción y consecuencias, así como la capacidad imaginativa de proyectar rumbos y consecuencias no propiamente vividas: prever, ver antes de que algo suceda. Este es el sentido en que Odiseo conversa con su espíritu, se presenta opciones de acción y valora a través del razonamiento práctico, de la experiencia, la mejor opción (la opción correcta) de acuerdo con un fin recto.
Así, la prudencia incide en diversos momentos intelectivos y volitivos. Incide en la deliberación, en la decisión, en la elección y en la acción, al constituir la “recta razón en el obrar”[11]. En términos de Tomás de Aquino, en la prudencia se pueden encontrar tres actos: “el consejo, al que pertenece la invención, puesto que, como dijimos, aconsejar es indagar; el segundo es juzgar de los medios hallados. Ahí termina la razón especulativa. Pero la razón práctica, ordenadora de la acción procede ulteriormente con el tercer acto, que es el imperio, consistente en aplicar a la operación esos consejos y juicios”[12].
La prudencia es una virtud que concierne a la vida en general, pero los actos que implica o bien, los momentos en que actúa, parecen ya muy cercanos a la actividad jurisdiccional.
La iurisdictio consiste en “decir el derecho”, pero esta noción latina tiene un contenido especial. Decir el derecho en el contexto greco-romano es determinar lo justo (iustum) en el caso concreto, por lo que el juez tiene como virtud esencial la de actualizar la justicia. El ius y el iustum se establecen como fin en la función del juzgador, pero sólo puede alcanzar dicho fin el que tiene un peculiar tipo de sabiduría para hacerlo. Sólo aquel que posee las cualidades para poder “indagar” o deliberar la gama de opciones que presenta una situación determinada; para poder juzgar, decidir y elegir, alguna de las opciones que arroja la situación, y para imperar, llevar a la acción dicha deliberación y decisión, es quien puede llegar al fin de la justicia. Este es el jurisprudente, que aplica la virtud de la prudencia en el ámbito de la justicia.
La prudencia judicial es, entonces, la puesta en práctica de estas cualidades que supone la prudencia al servicio de la justicia. Es ese saber práctico que permite identificar lo que es justo en unas circunstancias concretas, pero que también mueve a ordenar que dicho acto justo se realice. Son la deliberación, decisión y ejecución de lo justo los actos o momentos de la prudencia judicial.
Ahora bien, el resultado de la actualización de la prudencia judicial que realiza el jurisprudente generará, desde el ámbito romano, una noción tan rica y compleja como las consideraciones anteriores: la jurisprudencia.
El derecho romano entendía a la jurisprudencia como sapientia, es decir, como saber, que en la antigüedad, como se ha apuntado, es intelectual y ético; el que sabe, sabe para hacer querer hacer, mueve la voluntad de los demás hacia aquello que les ofrece como un conocimiento más cierto y más válido, Cicerón llama a este saber frónesis, “rerum expetendarum fugiendarum scientia”[13] la ciencia que nos lleva a esperar unas cosas y huir de otras. La jurisprudencia entonces es un conocimiento profundo de la vida[14].
Gayo decía de los jurisconsultos romanos “rendimos culto a la justicia y profesamos el saber de lo bueno y de lo justo, separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo lícito de lo ilícito, anhelando hacer buenos a los hombres, no sólo por el temor de los castigos, sino también por el estímulo de los premios, dedicados si no yerro, a una verdadera y no simulada filosofía”[15] La jurisprudencia es una actividad trascendente y permanente en sí misma, puesto que implica distinguir lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto; esta labor de selección[16] requiere de hombres prudentes, de hombres sabios y virtuosos. La jurisprudencia, en sus orígenes, persigue fines que van más allá de la explicación de la ley.
En los diferentes conceptos de jurisprudencia que se manejan a través de la historia, existen puntos comunes que derivan del origen mismo del concepto: la idea de conformar un saber práctico; la aspiración a organizar la práctica a través de principios que puedan servir en un futuro; el uso de una experiencia acumulada de este saber práctico que persigue como fin la mejora del conocimiento del derecho. La jurisprudencia es así una institución, pero también un método, un arte y, en términos antiguos, una ciencia de lo justo y lo injusto.
Podemos dividir los conceptos sobre jurisprudencia en dos grandes grupos. En el primero tenemos aquellos conceptos que hablan de la jurisprudencia como ciencia del derecho. En este sentido, suele apelarse a la etimología de la palabra que une las ideas de derecho y de prudencia, por lo que se entendería como el modo en que se descubre el derecho o lo justo aplicando la virtud de la prudencia. Jurisprudencia es en cierto modo un hacer lo que corresponde en cada situación. La imagen rescatada en este grupo, en cualquier caso, vincula a la jurisprudencia con un saber práctico, basado en la realidad humana y en un ejercicio racional, que es el juicio. En este grupo se inscriben también definiciones, como la anglosajona, que entienden la jurisprudencia como teoría del orden jurídico positivo, por lo que jurisprudence equivale a explicar cómo y de qué manera surge el derecho en general[17].
Existe un segundo grupo de definiciones que hacen referencia a la jurisprudencia como conjunto de sentencias o criterios de los tribunales. Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ejemplo, la jurisprudencia "es la obligatoria interpretación y determinación del sentido de la ley..."; y también, "…un medio de desentrañar el sentido de la ley, para el efecto de que los juzgadores puedan aplicar esta última en forma debida y con criterio uniforme, precisamente cuando pronuncien el fallo correspondiente..."[18].
En sentido estricto la jurisprudencia es la reiteración interpretativa que los tribunales de justicia legalmente establecidos, hacen en sus resoluciones, y constituye una de las fuentes del derecho junto con la ley, la doctrina y la costumbre. En otro sentido, se le denomina jurisprudencia al conjunto de fallos firmes y uniformes (cosa juzgada), dictados por los órganos jurisdiccionales de un Estado.
En cualquiera de los casos, la jurisprudencia tiene que ver con una actitud de constancia, ya sea porque es ciencia de lo justo, ya porque está relacionada con dos virtudes, la prudencia y la justicia, y como virtudes suponen un hábito bueno reiterado: “Otro de los grandes valores que manifiesta la jurisprudencia romana clásica es la observancia y respeto por la tradición, que simboliza una gran potencia en la vida jurídica romana, gravitas y constancia son para el romano las virtudes cardinales de la nación”[19].
La jurisprudencia necesita apoyarse en la tradición, en la experiencia; por eso Coke expresó su clásica frase “la vida del derecho no ha sido lógica, ha sido experiencia”. Sin embargo, la jurisprudencia busca la mayoría de las veces innovar con base en esta experiencia; esta sutil paradoja es para el romanista español, uno de los rasgos del derecho romano “El sabio concierto entre tradición y progreso. El Derecho, según lo entienden los romanos, tiene su basamento en unos principios. Tales principios, enraizados, a su vez en un mundo de creencias, sentimientos, impulsos, necesidades políticas, económicas y de otra varia suerte, no se vierten del todo, con precisiones contables o mesurables, en lo jurídico positivo. Sin embargo, en el todo que es la vida colectiva actúan, difusa e impalpablemente, cual complementos que aseguran la razón de ser, la vitalidad y la validez misma del Derecho”[20].
[1] GÓMEZ ROBLEDO, Antonio, “Platón: los seis grandes temas de su filosofía”, en Obras, 4, Filosofía, El Colegio Nacional, México, 2001, p. 350
[2] “Ulises, el héroe paciente” HOMERO, Odisea, Canto V, versos 171 y 354; “Ulises divino, el de heroica paciencia” Ibidem, Canto VI, verso 1. Se utiliza aquí la versión castellana de José Manuel Pabón, editada por Gredos, Madrid, 1982.
[3] Fragmento de la película The Odyssey (1997), dirigida por Andrey Konchalovskiy. Puede verse el fragmento citado en “The Odyssey Part 15”: http://www.youtube.com/watch?v=pealqwpv_sM&feature=related
[4] KANT, Immanuelle, Fundamentación de la metafísica de las costumbres, traducción de Manuel García Morente, Encuentro, Madrid, 2003, p. 50. Vid. también COMTE-SPONVILLE, André, Pequeño tratado de las grandes virtudes, traducción de Berta Corral y Mercedes Corral, Paidós, España, 2005, p. 39.
[5] ARISTÓTELES, Ética Nicomaquea, VI, 5, 1140a, 25-27. Se utiliza aquí la versión catsellana de Julio Pallí Bonet, editada por Gredos, Madrid, 2003.
[6] AQUINO, Tomás de, Suma Teológica, II, II, q. 49, a. 4. Se utiliza aquí la versión bilingüe editada por la Biblioteca de Autores Cristianos, T. VIII, Madrid, 1956.
[7] ARISTÓTELES, ÉN, III, 3, 1112b, 10-15; “El objeto de la deliberación entonces, no es el fin, sino los medios que conducen al fin” Ibidem; 1113a
[8] COMTE-SPONVILLE, André, Pequeño…, op. cit., pp. 40-41
[9] AQUINO, Tomás de, ST, II, II, q. 47, a. 3, Respuesta.
[10] COMTE-SPONVILLE, André, Pequeño…, op. cit., p. 41.
[11] AQUINO, Tomás de, ST, II, II, q. 47, a. 8, Respuesta.
[12] Idem.
[13] CICERON, De officis, 1, 43, 153.
[14] IGLESIAS, Juan, Derecho romano, Barcelona, Ariel, 2004, 15ª ed., p. 59.
[15] Instituttas, 1, 1, 4.
[16] Esta es una de las características que le atribuye Fritz Schulz a la jurisprudencia romana, el primer elemento de una ciencia el distinguir, citado por MAGALLÓN IBARRA, Jorge Mario, La senda de la jurisprudencia romano, México, UNAM, 2000, pp. 46 y ss.
[17] Murphy, Jeffrie G. y Coleman, Jules L., The Philosophy of Law: An Introduction to Jurisprudence, Boulder, CO. Westview Press, 1989.
[18] Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, 2a. parte, salas y tesis comunes, p. 1696.
[19] MAGALLÓN IBARRA, Jorge Mario, La senda…, op. cit., p. 188.
[20] IGLESIAS, Juan, Derecho romano, op cit., pp. 54-55.
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