martes, 24 de mayo de 2011

Justicia para todos

¿Llevarías al límite tus ideales como abogad@?
¿Una persona con conductas "no normales" puede ser un buen juez?

Estas y otras interrogantes estarán a debate el 8 de junio de 2011.

Espero puedas acompañarme, me agradaría mucho intercambiar opiniones al respecto.

lunes, 16 de mayo de 2011

El Kimono Rojo


       Ciclo de Cine-debate
Ética y Argumentación Judicial”
P R E S E N T A
El Kimono Rojo
(Drama de 1925 totalmente restaurado, visto en México
hace más de 90 años)

Miércoles 18 de mayo de 2011
(17:00 hrs)
Sede Alterna Suprema Corte
de Justicia de la Nación
(Av. Revolución 1508, P.B., Col. Guadalupe Inn)

Comenta: Dr. Manuel González Oropeza
   

Informes: 4113 1000 ext. 6159

miércoles, 11 de mayo de 2011

La argumentación como una actividad de sentido común


Cantinflas: - Lo que yo decía Señor juez, ahí está el detalle… como yo dije, que casualidad por un perro, que a lo mejor era gato y éste lo traiva… y ora de que no y que sí y a la mejor, ora ya llegó, pues total yo creo ¿no?
Abogado defensor: - Claro, ya llegó, a poco yo iba… y luego el prestigio profesional… y luego el perro y el gato y el loro, yo ni modo, yo siempre lo he dicho y ahí está el detalle…y luego el toro que ordeñaron… y quién, y quién mató, y no aquí está el verdadero Leonardo… y no éste es inocente y el otro Leonardo también, y yo ni modo, yo siempre lo he dicho… y ya está y claro…y ahí está el golpe, ¿o no?
Agente del MP: - Ahí está el detalle señor juez, y estos que dijeron, porque total, usted, yo, nosots… y no, no Señor, las cosas por su propio peso… la justicia, viene para acá, nosots… allá, y estos acá, además uste es viejito, nunca se raja…
Juez: - Hay mira cómo eres, pero y yo y qué, verdad que no, oa que sí, na una tanteada, ahí está el detalle deveras, que es la identificación… o los dos van siendo Leonardos… e y por qué no lo dijo antes, porque arreglado aquello desde el principio, porque nosotros, verdad, desde el punto que dijimos… con razón decía que perro, ¿o no?
Cantinflas: - Ora sí, lo ven, todo aclarado, si hablando en cristiano se entiende la gente, ¿o no?
    (Ahí está el detalle, 1940, Director: Juan Bustillo Oro)

Aunque no nos percatemos, argumentamos constantemente. Generalmente las ideas que compartimos y sostenemos ante otras personas van acompañadas de cierta explicación y no carecemos del conocimiento e ingenio para defender nuestro criterio o conseguir nuestros objetivos. Cuando esas explicaciones tienen una coherencia adecuada, respondiendo a ciertas reglas, pueden considerarse como razones de justificación. En términos generales y simples eso es precisamente argumentar, dar razones para sostener una idea.

Si bien hace poco más de veinte años comenzó un impulso relevante a las reflexiones teóricas en torno a la interpretación y la argumentación jurídicas, sustentadas en gran parte en teorías filosóficas de principios del siglo XX, la practica argumentativa es tan antigua como el lenguaje mismo. De hecho, esta es una razón que hace a la argumentación parte de nuestra vida cotidiana.

En la célebre película de Cantinflas Ahí está el detalle, es claramente reflejado el juego del lenguaje. El lío en que se ve envuelto Cantinflas tiene como uno de los temas principales la confusión que genera la palabra “perro”. Desde el inicio de la película, a Cantinflas se le pide matar a un perro enfermo de rabia, accediendo a hacerlo después de una simpática resistencia. En un momento determinado de la trama, un defraudador es asesinado y Cantinflas (quién se ha estado haciendo pasar por otra persona) es acusado del delito. Así, durante el juicio correspondiente, mientras Cantinflas utiliza la palabra “perro” para referirse al animal que efectivamente había matado, el resto de los presentes la entienden como un insulto utilizado por Cantinflas para nombrar a la víctima del crimen.

En La vida inútil de Pito Pérez, José Rubén Romero narra un pasaje donde el protagonista se vale de la ambigüedad de una palabra para burlar a un tendero:

… Desde el banco en donde me encontraba sentado, veía un comercio grande, muy surtido, quizá el mejor del pueblo, atestado de marchantes en aquella primera hora de la mañana. Dos o tres dependientes, en mangas de camisa, atendían a los parroquianos, y un viejo calvo, ganchudo como alcayata, tal vez el dueño del negocio, escribía ensimismado sobre un libro de cuentas. En lo más alto de las armazones de la tienda, con sus faldas amponas y azules, alineábamos grandes pilones de azúcar, ostentando orgullosos su marca de fábrica: Hacienda de Cahulote.
Me vino la idea de apoderarme, por medio de un ardid atrevido, de una de aquellas codiciadas pirámides. Entré al comercio, y dirigiéndome a uno de los dependientes, le pedí un centavo de canela. ¡Mi única moneda superviviente!
Cuando tuve la raja en la mano acerquéme al dueño del comercio, y enseñándole mi compra le pedí por favor, poniendo cara de perro humilde, un piloncito de azúcar
“-Qué te lo den”- contestó el viejo. Fui al otro extremo del mostrador y con tono garboso dije a otro de los dependientes:
“-Dice el amo que me dé un pilón de azúcar”- apuntando con el dedo uno de los panes que moraban cerca del techo. El dependiente, desconfiado, preguntó en voz alta a su jefe:
“-¿Se le da un pilón de azúcar a este muchacho?” A lo que el viejo contestó afirmativamente, sin levantar los ojos del libro y creyendo que se trataba de un piloncito con qué endulzar una taza de canela
El dependiente bajó el pan de azúcar y yo salí con él en brazos…

Estos dos picarescos ejemplos ponen en práctica lo que teóricos notables han identificado como “textura abierta” del lenguaje y que es un primer dato de consideración al momento de argumentar. Cuando se pone en práctica este ejercicio de argumentación, se debe ser atento a estar entendiendo lo mismo con una palabra, con el peligro que, de no hacerlo, fácilmente nos encontraríamos en un enredo como el de Cantinflas.

Evadir el enredo en la interacción con los otros es un objetivo manifiesto para evitar conflictos. Por ello, otro aspecto importante de la argumentación es la claridad del lenguaje. Es no sólo una demanda de los desarrollos teóricos actuales muy ligados a la ética, sino una exigencia de sentido común. Nuevamente Pito Pérez puede ejemplificar aquel aspecto por el que la ética ligada a la argumentación reclama claridad y simplicidad:

“-¿Qué te pareció mi sermón, Pito Pérez?”
“-Muy bien, padre, sobre todo esa figura tan bonita de nuestro tierno regazo; pero le faltó lo principal para conmover a los fieles: el latín, que es lo único que hace llorar en el templo a los piadosos oyentes”.
“Te diré: sólo los domingos hablo así, porque es el día que bajan los rancheros a misa y no entienden de otra manera”.
“- Ahí está el chiste, padre, que no le entiendan para que piensen que es usted un sabio. Los médicos también llaman a las enfermedades por sus nombres científicos delante de los dolientes, porque si les dieran sus nombres vulgares, los enfermos se atenderían solos, con infusiones de malvas o con ladrillos calientes”.

Las razones que se dan para sostener algo deben ser claras si han de ser auténticas razones. En el ámbito judicial esta exigencia vinculada a la ética bajo la forma de la “motivación judicial” tiene importancia también porque es una vía de legitimación del juez. Mientras los otros órganos gubernamentales (ejecutivo y legislativo) obtienen su legitimación a través de la vía democrática, el órgano judicial, dada su naturaleza técnico-jurídica, no puede apelar (por lo menos directamente) a esta vía de legitimación, por lo que es en la corrección argumentativa y en la justicia de sus decisiones en donde ha de encontrar su legitimidad funcional. Así, el artículo 19 del Código Iberoamericano de Ética Judicial especifica: “Motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas para justificar la decisión”,

De ahí que a la argumentación se ligue la transparencia y la exhaustividad. A la hora de defender una idea o una decisión, de dar razones para sustentarla, se sigue el método infalible de los niños: preguntar invariable e incansablemente ¿por qué? No vale en el proceso el “porque sí”, “porque lo digo yo, porque así lo quiero”; el primer caso es no argumentar, el segundo es una imposición. En cualquier diálogo estas respuestas no se aceptarían, como no se aceptan en la “motivación judicial”.

El orden y coherencia que pide la argumentación en el campo judicial establece una cadena de razones que puede ser seguida a través del cuestionamiento continuo del ¿por qué? Algunos teóricos afirman la conveniencia de sumar dos cuestionamientos al anterior ¿usted por qué o cómo lo sabe?, y ¿esto que usted dice qué relación tiene con lo anterior? Si se observa, ambas preguntas son muy pertinentes y atienden nuevamente al sentido común. Es importante a la hora de evaluar razones considerar la fuente de donde vienen, así como es relevante cuidarse de falsos razonamientos. Esto lo aplicamos cotidianamente. Cuando alguien nos pregunta por nuestra edad, generalmente no le damos por respuesta nuestro nombre. Si en una sentencia se afirma la responsabilidad penal de alguien, no se sustenta en su aspecto burlón. Hay ideas expuestas aparentemente para justificar algo con lo que en realidad no están relacionadas. Ir hasta el límite con estas interrogantes, puede abrir paso para demostrar ciertos absurdos.

De todos estos temas trató, con la solemnidad de un evento académico, el Congreso Internacional de Argumentación Jurídica celebrado en octubre (21 y 22) del año pasado, evento que espera muy pronto la publicación de las reflexiones de teóricos nacionales e internacionales.

Recomendación cinematográfica

“12 hombres en pugna”, 1957, Dirección: Sidney Lumet.

Un jurado de 12 hombres debe decidir el destino de un joven acusado de asesinar a su padre. Sólo uno de ellos sostiene la posibilidad de que el joven sea inocente y abre la puerta para poner en tela de juicio las certezas de los demás.

Película que muestra brillantemente la manera en que se va argumentando y contra argumentando lo que aparentemente son hechos incuestionables, poniéndolos a prueba a través de la razonabilidad y demostrando en ocasiones el absurdo de una imposición meramente subjetiva. Espejo interesante de los prejuicios que a veces dirigen el criterio de los seres humanos y el esfuerzo por superarlos en el marco de distintas personalidades.

Nota: La película resultó tan relevante que fue llevada al teatro y a la televisión, además de tener una adaptación bajo el enfoque femenino: “12 mujeres en pugna”. En México, incluso antes de ser llevada al teatro, la Directora Diana Cardoso Benia realizó en 2003 su adaptación cinematográfica con dicha visión femenina, proyecto en el que precisamente un grupo entusiasta de veteranas y jubiladas del Poder Judicial de la Federación actuaron.

Para leer más:

Para introducirse en el tema:

- WESTON, Anthony, Las claves de la argumentación, 10ª ed., Ariel, España, 2005.

Clásicos de argumentación jurídica:

- ALEXY, Robert, La Teoría de la argumentación jurídica, Centro de Estudios Constitucionales, España, 1989.

- ATIENZA, Manuel, El derecho como argumentación, Ariel, España, 2006.

Publicaciones de la SCJN:

- DEHESA, Gerardo, Introducción a la Retórica y a la Argumentación, 5ª ed., SCJN, México, 2009.

- GARCÍA AMADO, Juan Antonio, “La argumentación y su lugar en el razonamiento judicial sobre los hechos”, Criterio y Conducta. Revista Semestral del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial, N. 8, SCJN, México, julio-diciembre 2010.
 

PRUDENCIA JUDICIAL Y JURISPRUDENCIA


En su obra “Platón: los seis grandes temas de su filosofía”, don Antonio Gómez Robledo hace una consideración más que favorable sobre el mítico Odiseo (Ulises), calificándolo de "el tipo más perfecto de hombre, en nuestra humilde opinión, que encontramos en toda la literatura griega"[1]. En su afirmación se refleja, más allá de las posturas, algo que fácilmente podemos intuir del protagonista de La Odisea: la presencia de ciertos rasgos de carácter que desde la antigüedad y hasta nuestros días son considerados valiosos, rasgos que constituyen la virtud (areté para los griegos). Odiseo como Aquiles es poseedor de aquel carácter valeroso, propio del guerrero, que resulta central para la Grecia de los tiempos homéricos; pero además, posee una cualidad que lo identifica. A lo largo de la Odisea, Homero no vacila en calificarlo continuamente de "paciente"[2] y con ello le atribuye algo más que una simple ausencia de desesperación o de impulsividad. Una adaptación cinematográfica del poema homérico resume en un diálogo (que no se halla como tal en la obra escrita) lo que la historia muestra de diversas maneras en cada pasaje:

Telemaco: No reconocerás tu casa. Cuando veas lo que han hecho querrás matarlos tanto como yo
Odiseo: Aún no es el momento de pelear. Debes aprender. Enojarse es fácil, pero enojarse con el hombre correcto, en el momento correcto y por la razón correcta, es muy difícil. ¿Comprendes?[3]

Odiseo es, para la Grecia de los tiempos homéricos, una excepción en los parámetros de virtud. En aquel contexto, las notas más representativas de la excelencia eran la fuerza y el valor del guerrero. Por ello, el gran referente heroico de la Ilíada es fundamentalmente Aquiles. Estos parámetros hacen que, aunque ya se vislumbra en el Odiseo homérico una peculiar sabiduría asociada a la virtud, ésta se encuentre un tanto más ligada a la astucia y la sagacidad. Odiseo es considerado como hombre sabio, pero su sabiduría no es la de una persona dedicada a la especulación. En principio, este particular tipo de “sabiduría” sigue vinculada a los parámetros culturales de una Grecia bélica, por lo que la excelencia de Odiseo recae en una indispensable función: la Estrategia. Odiseo no es sólo quien engaña al cíclope y supera el peligro de las sirenas, sino también es quien lleva a buen término la artimaña del caballo que dará la victoria en Troya.

Este vínculo con la astucia (también Homero califica de “ingenioso” a Odiseo y Sófocles en su tragedia Ayáx, le nombrará en boca del protagonista “astuto zorro”) que tiene este peculiar tipo de sabiduría desde su origen no se perderá. Para Kant, por ejemplo, “la habilidad para elegir los medios conducentes al mayor posible bienestar propio, podemos llamarla sagacidad…el imperativo que se refiere a la elección de los medios para la propia felicidad, esto es, el precepto de la sagacidad, es hipotético[4] y con ello, aparentemente estamos ajenos a la consideración ética del fin y al deber. Cierto es que Aristóteles consideró que “parece propio del hombre prudente el ser capaz de deliberar rectamente sobre lo que es bueno y conveniente para sí mismo”[5] y que Tomás de Aquino consideró a la sagacidad como parte de la prudencia[6], pero ambos filósofos clásicos dieron un contenido mayor a este peculiar tipo de sabiduría (phronesis-prudentia).

El pasaje que hemos recogido de la adaptación cinematográfica y la alusión a la cualidad de hombre “paciente”, apuntan ya hacia un contenido más rico de aquel especial tipo de “sabiduría” que posee Odiseo, contenido que no se limita a la astucia o sagacidad. Ser paciente en la Odisea implica “conversar con el espíritu”, en definitiva, deliberar. No se puede saber quién es el “hombre correcto”, cuándo es el “momento correcto” y cuál es la “razón correcta”, si no se reflexiona al respecto bajo un cierto criterio de razón. Es verdad que la prudencia, desde la antigüedad está vinculada a la deliberación y que sólo se delibera, como expresa Aristóteles, “sobre los medios que conducen a los fines”[7]. Pero si consideramos que en Aristóteles los fines tienen una vinculación ontológica con el bien, en sentido objetivo y, por tanto, que el conocimiento de los fines se logra a través del intelecto (ya sea especulativo, ya sea práctico), entonces la prudencia aristotélica, este particular tipo de sabiduría vinculado a la determinación de los medios, está directamente relacionada con un criterio ético y no con una simple técnica. “La prudencia es la disposición que permite deliberar correctamente acerca de lo que es bueno o malo para el hombre (no en sí mismo, sino dentro del mundo; no en general, sino en tal o cual situación), y actuar, en consecuencia, como es conveniente”[8]

En este sentido ya se puede vislumbrar una compleja riqueza de la virtud de la prudencia, como cualidad que actúa tanto en el ámbito del entendimiento como en el de la voluntad. La prudencia fue de antiguo enmarcada en el plano de las virtudes intelectuales (dianoéticas) en tanto implica un cierto desenvolvimiento de la intelección. La deliberación, no pertenece al campo de la voluntad ciertamente, sino al del entendimiento. Pero la prudencia apunta también, en tanto deliberación y decisión, a la elección y a la acción (obrar humano) y por tanto, no se ubica en la especulación sino en la razón práctica. De ahí que la prudencia tenga características peculiares pues siendo una virtud intelectual, “dirige” su ámbito de acción a lo moral. “Es propio de la prudencia no sólo la consideración racional, sino la aplicación a la obra, que es el fin de la razón práctica”[9]

La prudencia condiciona así a todas las demás virtudes: sin ella, ninguna sabría lo que se debe hacer ni cómo alcanzar el fin (el bien) al que aspira… sin ella, la templanza, la fortaleza y la justicia no sabrían lo que hay que hacer ni cómo hacerlo; serían virtudes ciegas o indeterminadas (el justo amaría a la justicia sin saber cómo llevarla a la práctica, el valeroso no sabría qué hacer con su valor, etc.), del mismo modo que, sin ellas, la prudencia sería vacía o sólo sería habilidad.[10]

La prudencia es pues un saber deliberar, saber contemplar todos los matices de una circunstancia determinada (circunspección para Tomás de Aquino) para poder dirigir la acción hacia el fin, pero en la medida que es virtud, el fin para el que la prudencia delibera los medios, es un fin recto (la razón correcta) y por tanto condiciona los medios posibles que han de ser de la misma naturaleza: medios rectos. No vale la máxima utilitarista respecto de que el fin justifica los medios. La prudencia así caracterizada genéricamente, implica el recurso a la memoria y a la previsión, pues el determinar lo mejor en una circunstancia concreta supone experiencia en dichas circunstancias y, por tanto, conocimiento previo de la gama de posibles rumbos de acción y consecuencias, así como la capacidad imaginativa de proyectar rumbos y consecuencias no propiamente vividas: prever, ver antes de que algo suceda. Este es el sentido en que Odiseo conversa con su espíritu, se presenta opciones de acción y valora a través del razonamiento práctico, de la experiencia, la mejor opción (la opción correcta) de acuerdo con un fin recto.

Así, la prudencia incide en diversos momentos intelectivos y volitivos. Incide en la deliberación, en la decisión, en la elección y en la acción, al constituir la “recta razón en el obrar”[11]. En términos de Tomás de Aquino, en la prudencia se pueden encontrar tres actos: “el consejo, al que pertenece la invención, puesto que, como dijimos, aconsejar es indagar; el segundo es juzgar de los medios hallados. Ahí termina la razón especulativa. Pero la razón práctica, ordenadora de la acción procede ulteriormente con el tercer acto, que es el imperio, consistente en aplicar a la operación esos consejos y juicios”[12].

La prudencia es una virtud que concierne a la vida en general, pero los actos que implica o bien, los momentos en que actúa, parecen ya muy cercanos a la actividad jurisdiccional.
La iurisdictio consiste en “decir el derecho”, pero esta noción latina tiene un contenido especial. Decir el derecho en el contexto greco-romano es determinar lo justo (iustum) en el caso concreto, por lo que el juez tiene como virtud esencial la de actualizar la justicia. El ius y el iustum se establecen como fin en la función del juzgador, pero sólo puede alcanzar dicho fin el que tiene un peculiar tipo de sabiduría para hacerlo. Sólo aquel que posee las cualidades para poder “indagar” o deliberar la gama de opciones que presenta una situación determinada; para poder juzgar, decidir y elegir, alguna de las opciones que arroja la situación, y para imperar, llevar a la acción dicha deliberación y decisión, es quien puede llegar al fin de la justicia. Este es el jurisprudente, que aplica la virtud de la prudencia en el ámbito de la justicia.



La prudencia judicial es, entonces, la puesta en práctica de estas cualidades que supone la prudencia al servicio de la justicia. Es ese saber práctico que permite identificar lo que es justo en unas circunstancias concretas, pero que también mueve a ordenar que dicho acto justo se realice. Son la deliberación, decisión y ejecución de lo justo los actos o momentos de la prudencia judicial.

Ahora bien, el resultado de la actualización de la prudencia judicial que realiza el jurisprudente generará, desde el ámbito romano, una noción tan rica y compleja como las consideraciones anteriores: la jurisprudencia.

El derecho romano entendía a la jurisprudencia como sapientia, es decir, como saber, que en la antigüedad, como se ha apuntado, es intelectual y ético; el que sabe, sabe para hacer querer hacer, mueve la voluntad de los demás hacia aquello que les ofrece como un conocimiento más cierto y más válido, Cicerón llama a este saber frónesis, “rerum expetendarum fugiendarum scientia[13] la ciencia que nos lleva a esperar unas cosas y huir de otras. La jurisprudencia entonces es un conocimiento profundo de la vida[14].

Gayo decía de los jurisconsultos romanos “rendimos culto a la justicia y profesamos el saber de lo bueno y de lo justo, separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo lícito de lo ilícito, anhelando hacer buenos a los hombres, no sólo por el temor de los castigos, sino también por el estímulo de los premios, dedicados si no yerro, a una verdadera y no simulada filosofía”[15] La jurisprudencia es una actividad trascendente y permanente en sí misma, puesto que implica distinguir lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto; esta labor de selección[16] requiere de hombres prudentes, de hombres sabios y virtuosos. La jurisprudencia, en sus orígenes, persigue fines que van más allá de la explicación de la ley.

En los diferentes conceptos de jurisprudencia que se manejan a través de la historia, existen puntos comunes que derivan del origen mismo del concepto: la idea de conformar un saber práctico; la aspiración a organizar la práctica a través de principios que puedan servir en un futuro; el uso de una experiencia acumulada de este saber práctico que persigue como fin la mejora del conocimiento del derecho. La jurisprudencia es así una institución, pero también un método, un arte y, en términos antiguos, una ciencia de lo justo y lo injusto.

Podemos dividir los conceptos sobre jurisprudencia en dos grandes grupos. En el primero tenemos aquellos conceptos que hablan de la jurisprudencia como ciencia del derecho. En este sentido, suele apelarse a la etimología de la palabra que une las ideas de derecho y de prudencia, por lo que se entendería como el modo en que se descubre el derecho o lo justo aplicando la virtud de la prudencia. Jurisprudencia es en cierto modo un hacer lo que corresponde en cada situación. La imagen rescatada en este grupo, en cualquier caso, vincula a la jurisprudencia con un saber práctico, basado en la realidad humana y en un ejercicio racional, que es el juicio. En este grupo se inscriben también definiciones, como la anglosajona, que entienden la jurisprudencia como teoría del orden jurídico positivo, por lo que jurisprudence equivale a explicar cómo y de qué manera surge el derecho en general[17].

Existe un segundo grupo de definiciones que hacen referencia a la jurisprudencia como conjunto de sentencias o criterios de los tribunales. Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ejemplo, la jurisprudencia "es la obligatoria interpretación y determinación del sentido de la ley..."; y también, "…un medio de desentrañar el sentido de la ley, para el efecto de que los juzgadores puedan aplicar esta última en forma debida y con criterio uniforme, precisamente cuando pronuncien el fallo correspondiente..."[18].

En sentido estricto la jurisprudencia es la reiteración interpretativa que los tribunales de justicia legalmente establecidos, hacen en sus resoluciones, y constituye una de las fuentes del derecho junto con la ley, la doctrina y la costumbre. En otro sentido, se le denomina jurisprudencia al conjunto de fallos firmes y uniformes (cosa juzgada), dictados por los órganos jurisdiccionales de un Estado.

En cualquiera de los casos, la jurisprudencia tiene que ver con una actitud de constancia, ya sea porque es ciencia de lo justo, ya porque está relacionada con dos virtudes, la prudencia y la justicia, y como virtudes suponen un hábito bueno reiterado: “Otro de los grandes valores que manifiesta la jurisprudencia romana clásica es la observancia y respeto por la tradición, que simboliza una gran potencia en la vida jurídica romana, gravitas y constancia son para el romano las virtudes cardinales de la nación”[19].

La jurisprudencia necesita apoyarse en la tradición, en la experiencia; por eso Coke expresó su clásica frase “la vida del derecho no ha sido lógica, ha sido experiencia”. Sin embargo, la jurisprudencia busca la mayoría de las veces innovar con base en esta experiencia; esta sutil paradoja es para el romanista español, uno de los rasgos del derecho romano “El sabio concierto entre tradición y progreso. El Derecho, según lo entienden los romanos, tiene su basamento en unos principios. Tales principios, enraizados, a su vez en un mundo de creencias, sentimientos, impulsos, necesidades políticas, económicas y de otra varia suerte, no se vierten del todo, con precisiones contables o mesurables, en lo jurídico positivo. Sin embargo, en el todo que es la vida colectiva actúan, difusa e impalpablemente, cual complementos que aseguran la razón de ser, la vitalidad y la validez misma del Derecho”[20].


[1] GÓMEZ ROBLEDO, Antonio, “Platón: los seis grandes temas de su filosofía”, en Obras, 4, Filosofía, El Colegio Nacional, México, 2001, p. 350
[2] “Ulises, el héroe paciente” HOMERO, Odisea, Canto V, versos 171 y 354; “Ulises divino, el de heroica paciencia” Ibidem, Canto VI, verso 1. Se utiliza aquí la versión castellana de José Manuel Pabón, editada por Gredos, Madrid, 1982.
[3] Fragmento de la película The Odyssey (1997), dirigida por Andrey Konchalovskiy. Puede verse el fragmento citado en “The Odyssey Part 15”: http://www.youtube.com/watch?v=pealqwpv_sM&feature=related 
[4] KANT, Immanuelle, Fundamentación de la metafísica de las costumbres, traducción de Manuel García Morente, Encuentro, Madrid, 2003, p. 50. Vid. también COMTE-SPONVILLE, André, Pequeño tratado de las grandes virtudes, traducción de Berta Corral y Mercedes Corral, Paidós, España, 2005, p. 39.
[5] ARISTÓTELES, Ética Nicomaquea, VI, 5, 1140a, 25-27. Se utiliza aquí la versión catsellana de Julio Pallí Bonet, editada por Gredos, Madrid, 2003.
[6] AQUINO, Tomás de, Suma Teológica, II, II, q. 49, a. 4. Se utiliza aquí la versión bilingüe editada por la Biblioteca de Autores Cristianos, T. VIII, Madrid, 1956.
[7] ARISTÓTELES, ÉN, III, 3, 1112b, 10-15; “El objeto de la deliberación entonces, no es el fin, sino los medios que conducen al fin” Ibidem; 1113a
[8] COMTE-SPONVILLE, André, Pequeño…, op. cit., pp. 40-41
[9] AQUINO, Tomás de, ST, II, II, q. 47, a. 3, Respuesta.
[10] COMTE-SPONVILLE, André, Pequeño…, op. cit., p. 41.
[11] AQUINO, Tomás de, ST, II, II, q. 47, a. 8, Respuesta.
[12] Idem.
[13] CICERON, De officis, 1, 43, 153.
[14] IGLESIAS, Juan, Derecho romano, Barcelona, Ariel, 2004, 15ª ed., p. 59.
[15] Instituttas, 1, 1, 4.
[16] Esta es una de las características que le atribuye Fritz Schulz a la jurisprudencia romana, el primer elemento de una ciencia el distinguir, citado por MAGALLÓN IBARRA, Jorge Mario, La senda de la jurisprudencia romano, México, UNAM, 2000, pp. 46 y ss.
[17] Murphy, Jeffrie G. y Coleman, Jules L., The Philosophy of Law: An Introduction to Jurisprudence, Boulder, CO. Westview Press, 1989.
[18] Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, 2a. parte, salas y tesis comunes, p. 1696.
[19] MAGALLÓN IBARRA, Jorge Mario, La senda…, op. cit.,  p. 188.
[20] IGLESIAS, Juan, Derecho romano, op cit., pp. 54-55.

HISTORIA DE UN NOMBRE: "Raíz y Conciencia"

A menudo, las publicaciones que inician su vida editorial comienzan por dar cuenta de su nombre. El caso de este órgano informativo fue diferente, pues se optó por comenzar de lleno y dejar que los lectores, libremente, encontrarán su sentido en el marco de los contenidos y temas abordados. A casi cuatro años de su edición mensual, parece conveniente compartir algunas de las reflexiones que llevaron a elegir las nociones de “raíz” y “conciencia” como símbolo de identidad de esta publicación. Las razones que motivaron el nombre al interior del Instituto desde luego no son las únicas y desde luego que el sentido de cada una puede ser enriquecido con las diversas connotaciones que cada lector le atribuya.

Nombrar no es cosa intrascendente. Dice un dicho popular que “nombre es destino” y esto es porque desde ciertas perspectivas filosóficas y literarias, dar nombre a algo es darle existencia. No se pretende decir con esto que aquello que no tiene nombre no exista, en el sentido material de existencia, pero la relevancia existencial de nombrar algo incide en otorgarle una identidad en nuestra mente, en darle un sentido de clara realidad en nuestra inteligencia. Por eso para los egipcios de hace más de 2700 años, conocer el nombre de las cosas era, en cierta forma, poseerlas[1]. Y esto tiene sentido en tanto que el nombrar algo supone tener un concepto de ese algo, lo que para algunos estudiosos de la lógica supondría poseer el “ente intelectivo”

Con un tono distinto, el nombre sigue demostrando su importancia en la cultura popular. Los padres demuestran un relevante esmero en la elección del nombre de los hijos, por ejemplo. El nombre puede manifestar un gusto o preferencia, pero puede expresar más, un contenido profundo, un significado que da (o que identifica) dirección. Este es el caso que nos compete.
“Raíz y conciencia” no expresa sólo un gusto, sino un contenido que dirige, que apunta hacia lo que se identifica como fin. A nivel normativo las tareas de este Instituto quedaron fijadas en el Acuerdo 11/2006. Su campo de acción se proyectó hacia las amplias áreas de la jurisprudencia y la ética judicial, pero su objetivo en cierta medida es triple: investigar, difundir y promover. De esta manera, campos de acción y objetivo se conjuntan en el nombre de esta publicación.

Raíz
En su poema El árbol de los amigos Jorge Luis Borges expresó:

El tiempo pasa, el verano se va, el otoño se aproxima y perdemos algunas de nuestras hojas, algunas nacen en otro verano y otras permanecen por muchas estaciones. Pero lo que nos deja más felices es que las que cayeron continúan cerca, alimentando nuestra raíz con alegría. Son recuerdos de momentos maravillosos de cuando se cruzaron en nuestro camino.


La raíz (radix) es un término que proviene del campo de la botánica, pero que proyecta connotaciones simbólicas muy ricas. La raíz es ante todo origen y fuente, aquello de lo que se parte y en lo que se sostiene la vida. En el poema de Borges la raíz es la base, el pasado y la vía por la que nos alimentamos. La raíz sostiene desde el inicio, crea y nutre, permitiendo el desarrollo. La raíz está presente en representaciones simbólicas tan fundamentales como la del axis mundi (eje del mundo) que a menudo utiliza la imagen del árbol para proyectar un orden cosmogónico de la realidad. El axis mundi insinúa los cuatro puntos cardinales, pero también trasciende la referencia meramente espacial al atribuir un contenido simbólico a las posiciones. La cúpula del árbol se asocia al nivel supramundano (celestial), mientras que el tronco alude a lo terrenal, estableciendo un puente con la raíz, propia del inframundo. Es importante advertir que la valoración simbólica del inframundo no es de ninguna manera negativa en las cosmovisiones en las que surge la representación del axis mundi; por el contrario, el inframundo es un ámbito del que se nutre la realidad y en muchos casos, como en el egipcio[2], constituye aquella zona primigenia de donde emana la creación.

La raíz, de cualquier forma, es fuente de nutrición y es también tradición, aquella tradición que da sustento al presente. Enclavada en el subsuelo, donde habitan los antepasados, la raíz es la vía por la que se encuentra estabilidad en una identidad común. Es el puente con el pasado, que se actualiza y vivifica en el presente. Tradición que otorga identidad y cohesión, aspecto que da sentido, por ejemplo, a las virtudes éticas del compromiso social y la lealtad que el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación (arts. 5.7 y 5.8) rescata.

Pero al connotar el pasado, la raíz es una referencia clara al precedente y a la tradición. El precedente en el campo jurídico y especialmente en el judicial, es una forma de certeza. En una perspectiva muy amplia, es evidente que el pasado norma, pues del pasado se conforman fuentes reconocidas de lo jurídico como la costumbre y la jurisprudencia. Un concepto técnico de jurisprudencia en nuestra cultura jurídica vincula la noción a lo que desde el common law es considerado como “precedente judicial”. La raíz es la alusión a esta fuente de lo jurídico, propia de nuestra tradición judicial; es una referencia a los aspectos connotativos de la jurisprudencia, a esa obligatoriedad que imprime a través de su fuerza histórica, y a la estabilidad que otorga al constituirse en base y fundamento de certeza.

La reiteración de los criterios que, según la normatividad y la propia jurisprudencia, constituyen una de las vías de formación de esta última, son una muestra de la función normadora del pasado, pero no de cualquier pasado, sino del pasado reiterado que forma una línea continua, una verdadera raíz (ver por ejemplo las tesis de rubros “JURISPRUDENCIA. CUANDO SE ESTABLECE POR REITERACIÓN, SE CONSTITUYE POR LO RESUELTO EN CINCO EJECUTORIAS COINCIDENTES NO INTERRUMPIDAS POR OTRA EN CONTRARIO, POR LO QUE LAS OBLIGACIONES DE REDACCIÓN, CONTROL Y DIFUSIÓN SÓLO PRODUCEN EFECTOS PUBLICITARIOS” y “JURISPRUDENCIA. SISTEMAS DE FORMACION”)

Fundamentar en el campo jurídico es vincularse a ese pasado a través de la legislación y la jurisprudencia. No es sólo citar las normas, sino referirlas porque tienen una carga de fuente, de origen que la imagen de la raíz rescata claramente.

La raíz, como origen, es fundamento y es también fortaleza, virtud tan imprescindible para la función judicial que el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación la rescata expresamente en su artículo 5.5.

Echar raíces es una forma de identificación y de pertenencia, al lugar, a la tradición y fundamentalmente a las personas, que no debemos olvidar, son el auténtico sentido de la función de todo servidor público.
 

Conciencia

La representación animada de un texto infantil del siglo XIX puede ser un referente inmediato cuando aludimos a la noción de conciencia. Popularizado por Disney[3], nos referimos a Pepe grillo de Pinocho, ligado a una función educadora. El grillo juega en la historia, el rol de la conciencia de Pinocho y con ello en realidad puede considerarse como un desdoblamiento del mismo.

Si bien la noción de conciencia es mucho más compleja, es quizá el matiz moral que se refleja de manera caricaturizada en la función de Pepe grillo el que más interesa en el plano de la ética judicial. No obstante, aquel sentido más complejo nutre la específica referencia a la conciencia moral. La conciencia desde una mirada psicológica puede referir a un reconocimiento, no agotado en la simple percepción sensible. De la percepción sensible la mente humana pasa a la conciencia en el momento en que se da cuenta (reconoce, se percata) de dicha percepción sensible.



Ser consciente de algo implica reconocer ese algo de manera especial en nuestro interior, percatarse de que aquello que se percibe está siendo percibido. En este sentido aunque la conciencia se pueda referir a algo exterior (algún objeto, alguna situación), en realidad el elemento importante es la interiorización de lo exterior. Pero la idea más acabada de conciencia, que desembocará en la denominada conciencia moral, es propiamente la del reconocimiento del yo por sí mismo, esto es, el darse cuenta de un algo interior que se está reconociendo. Este es el fondo de expresiones populares como la del “yo interior”, o la idea de que la “conciencia es una voz interior”, como sería el papel de Pepe grillo para Pinocho.

Pero la relevancia de la conciencia en la conducta humana se acentúa si consideramos que tiene una presencia continua en el interior de cada persona, por lo que permite saber los auténticos motivos que mueven a la acción.

De aquí despunta la relevancia ética de la conciencia. La doctrina de la ética judicial ha enfatizado que un rasgo distintivo de esta materia frente al derecho es su apelación a la conciencia. “La ética es una convocatoria a la conciencia del juez para ganarlo en su esfuerzo por ser el mejor juez posible a la altura de su posibilidades” decía Rodolfo Luis Vigo en una conferencia de 2007[4], y esto es porque la ética busca el convencimiento, preocupada por el ámbito interior del juzgador, por aquellas que son las auténticas motivaciones de su conducta.

La conciencia, es una alusión clara a la interioridad de la persona, campo primario en el que actúa la ética, pues ésta tiene que ver no sólo con la conducta externa, como lo hace el derecho, sino con las intenciones que mueven a dicha conducta. A esto está ligada la excelencia, principio presente en prácticamente todos los códigos de ética judicial, desde su contemplación en las exposiciones de motivos (como es el caso del Código Iberoamericano de Ética Judicial), hasta su específica expresión en el cuerpo normativo (art. 13 del Código Modelo de Ética Judicial para impartidores de justicia de los Estados Unidos Mexicanos y art. 5 del Código de ética del Poder Judicial de la Federación). El llamado a la excelencia es un llamado a la conciencia, a la superación de la mediocridad que implica el simple cumplimiento de la normatividad que regula sólo lo exterior.

La conciencia es un instrumento rector que, como voz interior, indica el camino de la corrección.

Raíz y conciencia

Reconocimiento de la identidad, reconocimiento de la tradición y de la alteridad que se refleja en nosotros mismos, en definitiva, reconocimiento de la dignidad humana que se encuentra en cada una de las personas frente a las que los servidores judiciales asumimos el compromiso de servir. Raíz y conciencia alude a este compromiso, a esta fortaleza y a este reconocimiento. Estabilidad que deriva de las raíces, de los precedentes, y compromiso que deriva de la convicción interior. Este es el sentido del nombre que da identidad a esta publicación. Un sentido que no se asume como cumplido, pero tampoco como anhelo lejano, sino como un deber de actualización cotidiana de todos y cada uno de los servidores judiciales.



[1] Para los egipcios, Nun, las aguas primigenias, son el ámbito que cubre el inframundo y de donde emana la vida. Cfr. FRANKFORT, H. y H. A., WILSON, J. A., y JACOBSEN, T., El pensamiento prefilosófico. I. Egipto y Mesopotamia, sexta reimpresión, FCE, Breviarios 97, México, 1988, pp. 66.
[2] Un ejemplo claro lo da el propio libro de los muertos egipcio: “El Osiris N. conoce tu nombre, conoce el nombre de tu alma, conoce los nombres de tus kauLibro de los muertos, 5ª edición,  estudio preliminar, traducción y notas de Federico Lara Peinado, Tecnos, España, 2009, Cap. 15, “Himnos a la gloria de Re y de Osiris”, p. 28. El propio Lara Peinado aclara en una nota al pie de página esta noción de posesión a través del conocimiento del nombre. Vid. Ibidem, p. 19, nota 4.
[3] Para una lectura crítica de la utilización de los dibujos animados (en específico de Disney) en la difusión y promoción de una determinada ideología puede verse la clásica obra de DORFMAN, Ariel y MATTELART, Armand, Para leer el Pato Donald, Siglo XXI, México. En el ámbito cinematográfico, una crítica a esta utilización negativa de los dibujos animados puede verse en ciertas escenas de The Holy Mountain, de Alejandro Jodorowsky.
[4] VIGO, Rodolfo, Luis, Conferencia magistral “Responsabilidad ética del funcionario judicial”,  Serie de Ética Judicial, 13, SCJN, México, 2007, p. 33.