Cantinflas: - Lo que yo decía Señor juez, ahí está el detalle… como yo dije, que casualidad por un perro, que a lo mejor era gato y éste lo traiva… y ora de que no y que sí y a la mejor, ora ya llegó, pues total yo creo ¿no?
Abogado defensor: - Claro, ya llegó, a poco yo iba… y luego el prestigio profesional… y luego el perro y el gato y el loro, yo ni modo, yo siempre lo he dicho y ahí está el detalle…y luego el toro que ordeñaron… y quién, y quién mató, y no aquí está el verdadero Leonardo… y no éste es inocente y el otro Leonardo también, y yo ni modo, yo siempre lo he dicho… y ya está y claro…y ahí está el golpe, ¿o no?
Agente del MP: - Ahí está el detalle señor juez, y estos que dijeron, porque total, usted, yo, nosots… y no, no Señor, las cosas por su propio peso… la justicia, viene para acá, nosots… allá, y estos acá, además uste es viejito, nunca se raja…
Juez: - Hay mira cómo eres, pero y yo y qué, verdad que no, oa que sí, na una tanteada, ahí está el detalle deveras, que es la identificación… o los dos van siendo Leonardos… e y por qué no lo dijo antes, porque arreglado aquello desde el principio, porque nosotros, verdad, desde el punto que dijimos… con razón decía que perro, ¿o no?
Cantinflas: - Ora sí, lo ven, todo aclarado, si hablando en cristiano se entiende la gente, ¿o no?
(Ahí está el detalle, 1940, Director: Juan Bustillo Oro)
Aunque no nos percatemos, argumentamos constantemente. Generalmente las ideas que compartimos y sostenemos ante otras personas van acompañadas de cierta explicación y no carecemos del conocimiento e ingenio para defender nuestro criterio o conseguir nuestros objetivos. Cuando esas explicaciones tienen una coherencia adecuada, respondiendo a ciertas reglas, pueden considerarse como razones de justificación. En términos generales y simples eso es precisamente argumentar, dar razones para sostener una idea.
Si bien hace poco más de veinte años comenzó un impulso relevante a las reflexiones teóricas en torno a la interpretación y la argumentación jurídicas, sustentadas en gran parte en teorías filosóficas de principios del siglo XX, la practica argumentativa es tan antigua como el lenguaje mismo. De hecho, esta es una razón que hace a la argumentación parte de nuestra vida cotidiana.
En la célebre película de Cantinflas Ahí está el detalle, es claramente reflejado el juego del lenguaje. El lío en que se ve envuelto Cantinflas tiene como uno de los temas principales la confusión que genera la palabra “perro”. Desde el inicio de la película, a Cantinflas se le pide matar a un perro enfermo de rabia, accediendo a hacerlo después de una simpática resistencia. En un momento determinado de la trama, un defraudador es asesinado y Cantinflas (quién se ha estado haciendo pasar por otra persona) es acusado del delito. Así, durante el juicio correspondiente, mientras Cantinflas utiliza la palabra “perro” para referirse al animal que efectivamente había matado, el resto de los presentes la entienden como un insulto utilizado por Cantinflas para nombrar a la víctima del crimen.
En La vida inútil de Pito Pérez, José Rubén Romero narra un pasaje donde el protagonista se vale de la ambigüedad de una palabra para burlar a un tendero:
… Desde el banco en donde me encontraba sentado, veía un comercio grande, muy surtido, quizá el mejor del pueblo, atestado de marchantes en aquella primera hora de la mañana. Dos o tres dependientes, en mangas de camisa, atendían a los parroquianos, y un viejo calvo, ganchudo como alcayata, tal vez el dueño del negocio, escribía ensimismado sobre un libro de cuentas. En lo más alto de las armazones de la tienda, con sus faldas amponas y azules, alineábamos grandes pilones de azúcar, ostentando orgullosos su marca de fábrica: Hacienda de Cahulote.
Me vino la idea de apoderarme, por medio de un ardid atrevido, de una de aquellas codiciadas pirámides. Entré al comercio, y dirigiéndome a uno de los dependientes, le pedí un centavo de canela. ¡Mi única moneda superviviente!
Cuando tuve la raja en la mano acerquéme al dueño del comercio, y enseñándole mi compra le pedí por favor, poniendo cara de perro humilde, un piloncito de azúcar
“-Qué te lo den”- contestó el viejo. Fui al otro extremo del mostrador y con tono garboso dije a otro de los dependientes:
“-Dice el amo que me dé un pilón de azúcar”- apuntando con el dedo uno de los panes que moraban cerca del techo. El dependiente, desconfiado, preguntó en voz alta a su jefe:
“-¿Se le da un pilón de azúcar a este muchacho?” A lo que el viejo contestó afirmativamente, sin levantar los ojos del libro y creyendo que se trataba de un piloncito con qué endulzar una taza de canela
El dependiente bajó el pan de azúcar y yo salí con él en brazos…
Estos dos picarescos ejemplos ponen en práctica lo que teóricos notables han identificado como “textura abierta” del lenguaje y que es un primer dato de consideración al momento de argumentar. Cuando se pone en práctica este ejercicio de argumentación, se debe ser atento a estar entendiendo lo mismo con una palabra, con el peligro que, de no hacerlo, fácilmente nos encontraríamos en un enredo como el de Cantinflas.
Evadir el enredo en la interacción con los otros es un objetivo manifiesto para evitar conflictos. Por ello, otro aspecto importante de la argumentación es la claridad del lenguaje. Es no sólo una demanda de los desarrollos teóricos actuales muy ligados a la ética, sino una exigencia de sentido común. Nuevamente Pito Pérez puede ejemplificar aquel aspecto por el que la ética ligada a la argumentación reclama claridad y simplicidad:
“-¿Qué te pareció mi sermón, Pito Pérez?”
“-Muy bien, padre, sobre todo esa figura tan bonita de nuestro tierno regazo; pero le faltó lo principal para conmover a los fieles: el latín, que es lo único que hace llorar en el templo a los piadosos oyentes”.
…
“Te diré: sólo los domingos hablo así, porque es el día que bajan los rancheros a misa y no entienden de otra manera”.
“- Ahí está el chiste, padre, que no le entiendan para que piensen que es usted un sabio. Los médicos también llaman a las enfermedades por sus nombres científicos delante de los dolientes, porque si les dieran sus nombres vulgares, los enfermos se atenderían solos, con infusiones de malvas o con ladrillos calientes”.
Las razones que se dan para sostener algo deben ser claras si han de ser auténticas razones. En el ámbito judicial esta exigencia vinculada a la ética bajo la forma de la “motivación judicial” tiene importancia también porque es una vía de legitimación del juez. Mientras los otros órganos gubernamentales (ejecutivo y legislativo) obtienen su legitimación a través de la vía democrática, el órgano judicial, dada su naturaleza técnico-jurídica, no puede apelar (por lo menos directamente) a esta vía de legitimación, por lo que es en la corrección argumentativa y en la justicia de sus decisiones en donde ha de encontrar su legitimidad funcional. Así, el artículo 19 del Código Iberoamericano de Ética Judicial especifica: “Motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas para justificar la decisión”,
De ahí que a la argumentación se ligue la transparencia y la exhaustividad. A la hora de defender una idea o una decisión, de dar razones para sustentarla, se sigue el método infalible de los niños: preguntar invariable e incansablemente ¿por qué? No vale en el proceso el “porque sí”, “porque lo digo yo, porque así lo quiero”; el primer caso es no argumentar, el segundo es una imposición. En cualquier diálogo estas respuestas no se aceptarían, como no se aceptan en la “motivación judicial”.
El orden y coherencia que pide la argumentación en el campo judicial establece una cadena de razones que puede ser seguida a través del cuestionamiento continuo del ¿por qué? Algunos teóricos afirman la conveniencia de sumar dos cuestionamientos al anterior ¿usted por qué o cómo lo sabe?, y ¿esto que usted dice qué relación tiene con lo anterior? Si se observa, ambas preguntas son muy pertinentes y atienden nuevamente al sentido común. Es importante a la hora de evaluar razones considerar la fuente de donde vienen, así como es relevante cuidarse de falsos razonamientos. Esto lo aplicamos cotidianamente. Cuando alguien nos pregunta por nuestra edad, generalmente no le damos por respuesta nuestro nombre. Si en una sentencia se afirma la responsabilidad penal de alguien, no se sustenta en su aspecto burlón. Hay ideas expuestas aparentemente para justificar algo con lo que en realidad no están relacionadas. Ir hasta el límite con estas interrogantes, puede abrir paso para demostrar ciertos absurdos.
De todos estos temas trató, con la solemnidad de un evento académico, el Congreso Internacional de Argumentación Jurídica celebrado en octubre (21 y 22) del año pasado, evento que espera muy pronto la publicación de las reflexiones de teóricos nacionales e internacionales.
Recomendación cinematográfica
“12 hombres en pugna”, 1957, Dirección: Sidney Lumet.
Un jurado de 12 hombres debe decidir el destino de un joven acusado de asesinar a su padre. Sólo uno de ellos sostiene la posibilidad de que el joven sea inocente y abre la puerta para poner en tela de juicio las certezas de los demás.
Película que muestra brillantemente la manera en que se va argumentando y contra argumentando lo que aparentemente son hechos incuestionables, poniéndolos a prueba a través de la razonabilidad y demostrando en ocasiones el absurdo de una imposición meramente subjetiva. Espejo interesante de los prejuicios que a veces dirigen el criterio de los seres humanos y el esfuerzo por superarlos en el marco de distintas personalidades.
Nota: La película resultó tan relevante que fue llevada al teatro y a la televisión, además de tener una adaptación bajo el enfoque femenino: “12 mujeres en pugna”. En México, incluso antes de ser llevada al teatro, la Directora Diana Cardoso Benia realizó en 2003 su adaptación cinematográfica con dicha visión femenina, proyecto en el que precisamente un grupo entusiasta de veteranas y jubiladas del Poder Judicial de la Federación actuaron.
Para leer más:
Para introducirse en el tema:
- WESTON, Anthony, Las claves de la argumentación, 10ª ed., Ariel, España, 2005.
Clásicos de argumentación jurídica:
- ALEXY, Robert, La Teoría de la argumentación jurídica, Centro de Estudios Constitucionales, España, 1989.
- ATIENZA, Manuel, El derecho como argumentación, Ariel, España, 2006.
Publicaciones de la SCJN:
- DEHESA, Gerardo, Introducción a la Retórica y a la Argumentación, 5ª ed., SCJN, México, 2009.
- GARCÍA AMADO, Juan Antonio, “La argumentación y su lugar en el razonamiento judicial sobre los hechos”, Criterio y Conducta. Revista Semestral del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial, N. 8, SCJN, México, julio-diciembre 2010.