Ahí está el detalle (1940), de Juan Bustillo Oro, tal vez sea la comedia más emblemática de nuestra cinematografía mexicana, considerada dentro de las 10 mejores películas mexicanas de todos los tiempos, un filme muy apreciado en Iberoamérica y que dio a Mario Moreno Reyes “Cantinflas” una fama mundial. Inscrita en la época de oro del cine mexicano esta película desarrolla varios temas jurídicos, más allá de algunos lugares comunes, como aquella escena en donde la prensa judicial devela sus prejuicios a través de un grupo de reporteros que sentencian a Cantinflas antes de iniciar el juicio:
- Ya viste que cara tiene
- Ya lo creo
- En mi carrera de periodista nunca he visto uno igual
- Es el típico criminal lombrosiano
- El criminal nato
- Y hay que ver que cinismo
- Verdaderamente merece el paredón
O también aquella escena en la que le piden a Cantinflas que ponga sus huellas digitales durante el matrimonio civil “porque hay tantos que burlan la ley en estas cosas.” (ver)
Pero obviamente la parte más celebrada de la película es el juicio, en el que Cantinflas y Bustillo Oro muestran sus genialidades, hasta ese momento la comedia mexicana era muy pobre porque debía hacerse dentro del contexto de un cine silente bajo la sombra de grandes figuras del cine norteamericano, pues “la comicidad mexicana estaba en la carpa, en donde los cómicos hacían gala de gran ingenio y agudeza verbal.” Y justo aquí nos conectamos con el tema, la argumentación propia de un proceso judicial, pocos saben que para la elaboración del guión, Bustillo Oro, emprendió una investigación concienzuda inspirándose en hechos reales sucedidos en el caso criminal “Álvaro Chapa” de 1925 y a partir de las peculiares declaraciones del inculpado.
Es muy evidente que en Ahí está el detalle se da una dialéctica propia del proceso judicial, donde los hechos son distorsionados, el espectador ríe de la confusión que se origina en los elementos de valoración, pero en el fondo asistimos a una tragedia, aquella propia del proceso judicial, una cosa son los hechos y otra distinta la verdad procesal. Tanto el fiscal como el defensor inventan historias paralelas a lo que realmente sucedió, en aras de satisfacer su argumentación jurídica se olvidan del más elemental sentido común representado de forma irónica e incluso dramática por el acusado, quien en términos llanos y chuscos trata de justificar una conducta que a él no le parece tan grave como para un juicio de tal magnitud. Se generan dos discursos paralelos que el espectador va percibiendo, el primero ajustado a la técnica jurídica, el segundo al sentido común, esta comedia que podría ser calificada en algunos puntos como humor negro, tiene un drama detrás, todo el esfuerzo intelectual, económico y humano que comporta la justicia del que a veces se podría prescindir, simplemente si se apelara al sentido común, si se vieran las cosas menos formalmente y más contextualizadas en su sentido humano y social. Cuestión que llamaba Rawls la justicia del sentido común.
El problema incluso podría ser definido dentro de lo que Hart llamaba “palabras con textura abierta” toda la confusión gira en torno a la idea de perro, que podría ser tan sencilla, pero que en el contexto lleva a suponer que el acusado es un hombre despiadado que “trata como animal a su víctima”. De ahí la importancia del lenguaje que puede ser la causa de una decisión justa o injusta. Al parecer el sentido común era uno de los elementos de la argumentación clásica, Faustino Martínez refiriéndose a los dos métodos propios de la jurisprudencia nos dice “El antiguo es una herencia del clasicismo grecorromano trasmitido desde Cicerón y se basa en el sentido común que se intercambia con lo verosímil, operando por medio de silogismos. En cambio, el método nuevo (que es denominado cartesianismo) es un método esencialmente crítico que toma como punto de arranque una primera verdad indubitable, cuyo desarrollo se efectúa por medio de criterios geométricos y con largas deducciones en cadena. Sus ventajas son claras (la agudeza, la precisión), pero presenta inconvenientes como la pobreza de su lenguaje o la inmadurez del juicio dado.”
Diversas tesis de jurisprudencia destacan desde la 5ª época que “los dictados del sentido común o de la lógica natural” sirven para dar mayor certeza a ciertas prácticas jurídicas y procesales, de este modo en notificaciones, acreditación de documentos, valoración de pruebas, etc por sentido común se da por hecho que estos momentos son válidos jurídicamente, para muestra un botón:
La tesis con el rubro: “Reglas de la lógica y la experiencia. La falta de definición legal para efecto de la valoración de pruebas en la decisión judicial, no infringe la garantía de seguridad jurídica contenida en los artículos 14 y 16 constitucionales” En este amparo directo número 553/2008, del Tercer Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito, se desprende la tesis aislada con registro ius168056, en la que se dice que:
El artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal precisa que los medios de prueba aportados y admitidos, serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, y no define el contenido de los principios de esa ciencia, ni de la de la experiencia; pero no se trata de una laguna legal que propicie la inseguridad jurídica en contravención a la garantía de seguridad jurídica consagrada por los artículos 14 y 16 constitucionales. En el precepto de que se trata, se regula como sistema de valoración el arbitrio judicial pero no es absoluto, sino restringido por determinadas reglas basadas en los principios de la lógica y la experiencia de los cuales no debe apartarse (…) la lógica es una disciplina del saber o ciencia que tiene reglas o principios que son parte de la cultura general de la humanidad y que se presume está al alcance de una formación profesional como la del juzgador (…) la experiencia, es también un conocimiento que atañe tanto al individuo como al grupo social, que acumula conocimientos ordinarios del quehacer cotidiano en las actividades genéricas del ser humano mediante la observación de los fenómenos sociales, culturales, políticos y de la naturaleza, lo que debe corresponder a un sentido común que es inherente a cualquier otro humano; de modo que no hay imprecisión ni incertidumbre jurídica en el precepto impugnado, ya que dispone la forma en que el Juez deberá valorar pruebas con certeza jurídica.
Bibliografía:
- HART, H.L.A., The concept the law, Oxford Clarendon Press, 1961 (El concepto de derecho, traducción al Castellano de Genaro Carrió, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1963)
- NIETO GARCÍA, A. El arbitrio judicial, Ariel, Madrid, Barcelona, 2000.
- RAWLS, J., Theory of Justice, Harvard University Press, 1971 (Teoría de la Justicia, traducción publicada en el Fondo de Cultura Económica de México en 1975). En especial el Capítulo 8: El sentido de la justicia (secciones 69-77)
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