martes, 19 de octubre de 2010

INDEPENDENCIA Y REVOLUCIÓN. EN LA CULTURA DEL JUEZ MEXICANO CONTEMPORÁNEO


“Que todo aquel que se queje con justicia,
tenga un tribunal que lo escuche, ampare y
defienda contra el fuerte y el arbitrario”
José María Morelos y Pavón

Más allá de celebraciones y verbenas, de eventos legitimadores, protocolos formalistas y proyectos mercadológicos, el bicentenario de la independencia y el centenario de la revolución son ocasiones convenientes para la reflexión. Raíz y Conciencia ha considerado pertinente en esta ocasión formular este número especial, ligando a la consideración histórica de estos movimientos algunas reflexiones que suscitan en el campo de la jurisprudencia y de la ética judicial.

Las imágenes pueblan el ideario colectivo y despliegan identidades. Lo mismo el “siervo de la nación” que el “buitre viejo” entran a la escena de la historia y acuden con sus trajes y atavíos. Pero fue la independencia, ¿independencia del indígena y del mestizo?, fue la revolución, ¿revolución del proletario y el campesino? En su obra 1984, George Orwell inscribe en el desarrollo de su historia esta sugerente provocación “Quien controla el pasado –decía el slogan del Partido-, controla el futuro. Quien tiene potestad sobre el presente, la tiene sobre el pasado”[1] y detalla el proceso:

Por ejemplo, en el ejemplar del día 17 de marzo se decía que el Gran Hermano, en su discurso del día anterior, predijo que el frente de la India Meridional continuaría calmo, y que a su vez, se desencadenaría una ofensiva eurasiática en África del Norte en escaso tiempo. Desde que el alto mando militar de Eurasia había desplegado una ofensiva en la India del Sur y no había atacado África del Norte, era necesario reescribir nuevos párrafos del discurso del Gran Hermano, a fin de hacer coincidir la predicción con lo que en realidad había sucedido[2]

Tiempo después, en nuestro contexto y sobre nuestro pasado, Miguel León Portilla aludiría a la Visión de los vencidos y con ello a la conciencia de que la historia puede ser parcializada en la formación de símbolos. En el caso mexicano el uso de imágenes e imaginarios para apelar a una identidad es recurrente. Las conmemoraciones cívicas de la Independencia (1810) y la Revolución (1910) dan ciertas muestras de este mecanismo. Rara vez se reflexiona a profundidad sobre las condiciones precedentes y subsecuentes a los movimientos. Instrumentos de difusión de cultura como la televisión, el cine y la literatura forman el imaginario colectivo a la vez que son erróneamente desplazadas de la crítica académica y a partir de ahí, las brechas se abren.

El funcionamiento de las instituciones se distancia de la percepción popular y viceversa. Es claro que detrás de todo esto hay un proyecto político, las imágenes intentan simbolizar cuál debe ser el mensaje que al final debe quedar en la conciencia histórica. Además, a lo largo de la historia las imágenes van simbolizando mensajes diferentes e incluso descontextualizados. Algunos ejemplos pueden ser ilustrativos:
         


La emblemática frase de Vicente Guerrero se ha vuelto bandera. Su imaginario recorre las salas públicas, acompañando los trabajos de legisladores y jueces en todo el país: "La Patria es Primero". Posiblemente pocos conocen el contexto en la que fue dicha, por lo que una lectura descontextualizada podría tener como resultado justificar un Estado de excepción y la limitación de derechos. Cómo entender la virtud judicial del patriotismo (art. 5.6 del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación) si no se entiende desde el inicio la auténtica relevancia del servicio judicial en la excelencia y si no se antepone la dignidad de las personas como fundamento de la propia ética judicial.

Estas nociones pueden rastrearse en el mismo movimiento independentista. Por ejemplo, lo que al parecer lleva a José María Morelos y Pavón a la promoción de un órgano jurisdiccional es ante todo la noción de justicia social, lo que proyecta en una idea clara de lo que debía ser la impartición de justicia en el contexto de una nueva Constitución. En la fundación de la Provincia de Techan, en 1811, se encarga de establecer un “juez de conquista” para aquellos “que no tuvieren juez que les administre justicia o quisieran apelar de ella a Superior Tribunal”[3]

Desde luego la intención es contar con un tribunal máximo de casación establecido por la nueva autoridad pública, pero también, en el fondo esta el móvil de establecer un mecanismo para garantizar los derechos de los gobernados, cuestión que se evidencia en su célebre declaración: “…que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el arbitrio”[4].

En otra ocasión, Morelos señala: “el poder judicial lo reconocerá el Congreso en los tribunales actualmente existentes, cuidando no obstante, de reformar el absurdo y complicado sistema de los tribunales españoles”[5]. La nueva administración de justicia, es decir, el cuerpo burocrático, los jueces menores, seguirían siendo los mismos, lo que interesaba era crear el tribunal que encabezara y materializara ese Poder Judicial.

Existe además en Morelos una preocupación relevante en torno al acceso a la justicia y al debido proceso, cuestión que no sólo ha sido fortalecida en la actualidad vía jurisprudencial, como lo reflejan las tesis 1a.CXCVI/2009 de rubro “ACCESO A LA JUSTICIA. SUS ALCANCES”, I.4o.A.705 A de rubro “ACCESO A LA JUSTICIA. LA IMPROCEDENCIA DE LA VÍA ELEGIDA POR EL ACCIONANTE, DEBIDO A LA INCOMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL INSTALADO, NO DEBE TRASCENDER EN DENEGAR UNA SOLUCIÓN JUDICIAL EFECTIVA” y I.4o.A.91 K de rubro “CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. DEBE SER EJERCIDO POR LOS JUECES DEL ESTADO MEXICANO EN LOS ASUNTOS SOMETIDOS A SU CONSIDERACIÓN, A FIN DE VERIFICAR QUE LA LEGISLACIÓN INTERNA NO CONTRAVENGA EL OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS”, sólo por mencionar algunos ejemplos inmediatos, o bien, como lo proyecta en el ámbito interamericano el voto razonado del entonces juez de la Corte Interamericana Sergio García Ramírez, en el caso Fermín Ramírez vs. Guatemala, del 18 de junio de 2005.
Preocupación esta que se extiende también en la actualidad al campo de la ética judicial por ejemplo, en los principios de “motivación” (arts. 18 a 27) y “cortesía” (arts. 48 a 52) que rescata el Código Iberoamericano de Ética Judicial.

Pero el proyecto jurídico-político de Morelos no se quedó en las expresiones discursivas sino que buscaba aterrizar en el texto constitucional de 1814, que se conoce como la Constitución de Apatzingán, en cuyo capítulo “De las supremas autoridades” menciona: “Permanecerá el cuerpo representativo de la soberanía del pueblo con el nombre de Supremo Congreso Mexicano. Se crearán, además, dos corporaciones, la una con el título de Supremo Gobierno, y la otra con el de Supremo Tribunal de justicia.” (art. 44) Este órgano que debía presidir el poder judicial, [6], estaría integrado por cinco personas, número que podría aumentarse si así lo determinaba el Congreso y según lo requirieran las circunstancias (Art. 181). Los miembros del Tribunal serían renovados cada tres años en la forma siguiente: “en el primero y en el segundo saldrán dos individuos, y en el tercero uno: todos por medio de sorteo, que hará el Supremo Congreso” (Art. 183). Además, habría dos fiscales letrados, uno para lo civil y el otro para lo criminal (Art. 184), al Tribunal se le daría el tratamiento de Alteza y a sus integrantes el de Excelencia, pero sólo durante el tiempo de la comisión; los fiscales y secretarios durante su ejercicio deberían ser llamados bajo el título de “su Señoría”.

El establecimiento normativo avanzó a la instauración institucional, a lo que siguió el funcionamiento y su recepción social. El Supremo Tribunal, asentado en Ario, Michoacán, comienza a funcionar oficialmente el 7 de marzo de 1815. Durante su vida institucional despachó asuntos de diversa índole, como: causas instruidas contra altos funcionarios del gobierno, causas en segunda, o tercera instancia de resoluciones de tribunales inferiores y cuestiones sobre competencia de éstos. Pero su función más importante fue la de ratificar en su nombramiento a los representantes de los otros dos Poderes, con lo que tuvo en sus manos la legitimidad del gobierno insurgente. Un ejemplo, en el que se rescata la solicitud de José Trinidad, gobernador indígena de San Francisco Tuzantla, puede servir de muestra:

Muy poderoso señor:
José Trinidad indio gobernador y común de naturales del pueblo y cabecera de San Francisco Tuzantla, comparecemos ante V.A. y decidimos que por cuanto hallarnos tan en sumamente pobres y sin tierras donde poder destender y agregar a más naturales para abundancia de nuestro pueblo porque aunque en tiempo de los europeos teníamos despacho para que se nos diera posesión nunca se verificó y esto nos ha hecho preciso ponernos a las plantas de V.A. para que se sirva de mandar se nos den dos potreros que son San Juan de Dios y San José que no se ofende a la Hacienda de Tiritipío ni a la de San Antonio para tener amplitud de poder sembrar y por tanto: A V.A., suplicamos se sirva de hacer como pedimos y para que conste lo firmo por el gobernador y común.
José Ma. de Acosta
(rúbrica)
Escribano de la República.[7]

Esta simple petición, deja entrever la distancia entre la institución formal y el imaginario social, pues en ella persiste un concepto de gobierno novohispano en donde las facultades, producto de la división de poderes, no son aun asumidas. Si bien los estudiosos han podido encontrar en la Constitución de Apatzingán el reflejo de los ideales del movimiento francés de 1789 y de su Declaración de derechos (fundamentalmente del artículo 16 que inaugura la estructura de la Constitución moderna), la praxis del México de 1814 proyecta otra realidad. El gobernador de San Francisco Tuzantla recurre a las nuevas autoridades, el Supremo Congreso y el Supremo Tribunal, con la intención de que cualquiera de ellas le resuelva un problema de dotación de tierras o mejor dicho de ejecución de un “despacho”, como él mismo lo manifiesta. Ante ello, el Supremo Tribunal deje en manos del Supremo Congreso la contestación a esta demanda en el sentido de que se “Ocurra al Intendente de Provincia para que les administre justicia en lo que la tuvieren, otorgando las apelaciones que se interpongan para este Supremo Congreso” lo que hace suponer que el mismo Congreso podría servir como una instancia judicial revisora aún con conocimiento del mismo Supremo Tribunal. Se presume pues, que los miembros del Supremo Gobierno no asumían tan irrestrictamente como la teoría hace pensar el principio de división de poderes, cuestión justificable si se contextualiza bajo el esquema de funcionamiento anterior, en que existía una cierta mezcla de funciones.

En este problemático contexto, los primeros jueces nacionales tuvieron que sortear una serie de inconvenientes para llevar a cabo su función; durante todo el siglo XIX ser juez requirió de gran entereza pues los sueldos a veces eran inexistentes, las distancias que cubrir enormes, y generalmente debía lidiarse con cambios de gobierno repentinos. El juez mexicano requirió desde la insurgencia de mucha fortaleza, y en este sentido, desplegaba otra más de las virtudes judiciales, que es además una de las cuatro denominadas virtudes cardinales. Pero esta virtud de la fortaleza (art. 5.5 del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación) supone necesariamente el despliegue de otras virtudes, fundamentalmente de la justicia y la prudencia[8], pero también es baluarte de la independencia judicial que toda normativa ética reconoce. Nuevamente, esta nota despliega un imaginario requerido como función preformativa, como lo reflejan en nuestros días alusiones como la del juez Hércules de Dworkin.

A la frase de Guerrero entonces, se tiene que agregar una profunda reflexión respecto de qué o quién es la Patria. Más allá de la erudición, al parecer la Patria no es precisamente el Estado, si tomamos en serio el conjunto de evidencias históricas que hemos recurrido. La Patria es algo más, algo que tiene que ver con el pueblo y con la justicia que reclama. La virtud judicial del patriotismo del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación no se entiende sin las virtudes del compromiso social (5.7) y del respeto (5.10) rescatadas por el mismo código. Desde luego también, entran en juego la independencia judicial, la fortaleza, la prudencia y la justicia como eje rector.

Pero junto a la de Patria, que hemos acercado en el contexto a la noción de pueblo, la idea de nación se vuelve central. Retornando al imaginario, ya en el movimiento revolucionario la idea de Nación está tan presente que terminará por proyectarse en la propia Constitución de 1917.

El juramento que presta todo servidor público aparece como una herencia de este ímpetu. El artículo 87 Constitucional define los términos precisos de la protesta presidencial: “PROTESTO GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS LEYES QUE DE ELLA EMANEN, Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIOTICAMENTE EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE EL PUEBLO ME HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA UNIÓN, Y SI ASI NO LO HICIERE QUE LA NACION ME LO DEMANDE



Pero nuevamente, como en el caso de la Patria, surge la interrogante de qué o quién es la Nación[9]. En el contexto revolucionario juegan distintos imaginarios. Uno interesante es el proyectado dos décadas después del movimiento revolucionario. Si en sus precedentes los “revoltosos magonistas” clamaban por la tierra para los pueblos[10] y el dicho zapatista era muy bien entendido “la tierra es para quien la trabaja”, dando sentido genuino al artículo 27 constitucional, para 1935 la referencia a la Nación no era esencialmente dirigida al “pueblo”, sino al propio Gobierno Federal, como puede derivarse de la tesis aislada de la Quinta época de rubro “PROPIEDAD PRIVADA, MODALIDADES A LA[11]. A este limitado imaginario, puede hoy anteponerse no sólo la idea de Nación como noción cercana al pueblo, sino la virtud judicial del Humanismo (5.1 del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación), que refleja cómo la función jurisdiccional ha de tener al ser humano como “motivo primordial de sus afanes”.


[1] ORWELL, George, 1984, 3ª edición, traducción J. A. Silva Villar, Tomo, México, 2006,  p. 41.
[2] Ibidem, p. 45 y 46.
[3] Lemoine Villicaña, Ernesto, Morelos, su vida revolucionaria a través de sus escritos y de otros testimonios de la época, UNAM, México, 1965, Documento 25, Proclama del teniente general Morelos, Cuautla, 23 marzo 1812, doc. 10, p. 173.
[4] González, Luis. El Congreso de Anáhuac 1813, Cámara de Senadores, México, 1963, p. 14.
[5] De la Torre Villar, Ernesto, La Constitución de Apatzingán y los creadores del Estado Mexicano, UNAM, México, 1978, p. 300.
[6] Aun si hay quien esgrime que dicho Tribunal no tuvo realmente existencia formal y por tanto no fue vigente, podemos observar una vida judicial nutrida que le dio existencia substancial, cuestión que demuestran los diferentes documentos que en torno a su creación se redactaron. Esta vida constitucional real fue válida desde el momento en que una controversia fue dirimida y la sentencia aceptada. Ver MARTÍNEZ PEÑALOZA, María Teresa, Morelos y el Poder Judicial de la Insurgencia Mexicana, Tercera Edición, Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, Morelia, 2000.
[7] Archivo Histórico del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Colección Bustamante, vol. 12, exp. 22, f. 41
[8] Cfr. PIEPER, Joseph, Las virtudes fundamentales, sexta edición, Rialp, Madrid, 1998,  p. 191.
[9] Para el concepto de Nación una referencia imprescindible sigue siendo GARCÍA MORENTE, Manuel, La idea de hispanidad, Homo legens, España, 2008; quien sintetiza las reflexiones de Ortega y Gasset y de Ernesto Renan al respecto.
[10] MAGÓN FLORES, Ricardo, “Vamos hacia la vida” y “Tierra” en Antología, cuarta edición, UNAM, 1993, pp. 6-14.
[11] Tesis aislada s/n, Quinta época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación, XLV, p. 5453, no. IUS 335,438. Véase también ADAME GODARD, Jorge, “La defensa posesoria del concesionario de bienes públicos” en Derecho civil y romano. Culturas y Sistemas jurídicos contemporáneos, UNAM, México, 2006, pp. 451 y ss.