martes, 23 de noviembre de 2010

Cortesía judicial



La narración literaria adereza o endurece
una realidad que, sin embargo, está presente

Hipólito López se despertó muy temprano esa mañana, más que de costumbre, para tomar a tiempo el autobús. Le esperaban por lo menos dos horas de trayecto a la ciudad. “Habrá que llegar bien tempranito a México para estar a tiempo con el juez –pensó-”. No entendía bien, pero el Lic. Sergio Yoatl le había dicho que finalmente, después de estos 15 años, se iba a liberar el “cumplimiento sustituto”. Siempre había sido avispado y era entendido en los deberes del trabajo (los otros, que lo habían nombrado autoridad ejidal- confiaban en su criterio y le pedían consejo cotidiano), pero esas palabrillas que utilizaba el Lic. no las había jamás escuchado y nadie fue para explicarlas. El Lic. siempre le mostraba los papeles medio doblados, pero él prefería escucharlo porque nunca tuvo la oportunidad de aprender a leer.

Hubo un accidente en la carretera ese día, lo que representó un retraso de por lo menos media hora. No importó tanto, de cualquier forma Hipólito López llegó a las nueve menos diez a las puertas del recinto judicial. El Lic. lo estaría ya esperando en las oficinas del juzgado décimo -pensó- así que se dirigió a la entrada. Tres policías le indicaron dejar sus llaves (que no tenía) y objetos metálicos en un recipiente. El cruzó un arco por donde entraban a paso apresurado los que supuso trabajadores. La prisa seguramente les impidió cruzar miradas, no era como en el pueblo. Dos señores de impecable traje le preguntaron su destino, sin voltear a verlo y con tono frío le "indicaron" esperar. Aún era temprano. Los mismos señores que custodiaban la entrada solicitaron a más de uno que mostrara su credencial, pero nunca voltearon a ver el rostro de los andantes, preocupados por observar su identificación. Dieron las nueve con quince e Hipólito pensó que el Lic. seguramente ya estaría preocupado esperando en el lugar.

Se acercó con cierta timidez; traía su camisa más nueva (obsequio de uno de sus hijos que la había dejado de usar hace un año), pero sintió que debía haber hecho el esfuerzo por conseguir un traje. Los señores de la entrada le volvieron a preguntar por su destino y le cuestionaron más de una vez si tenía cita. Preguntó por el juzgado décimo y le señalaron, sin palabras, el directorio de pared. Les advirtió que no sabía leer, pero no lo escucharon más. Algún personal de intendencia se encontraba por ahí e Hipólito solicitó su ayuda. Aquel intendente, que había recibido un regaño por la mañana por haber dirigido la palabra a un magistrado el día anterior, leyó de mala gana y le indicó el piso del juzgado a Hipólito.

Hipólito prefirió subir por las escaleras y preguntar en la primer ventanilla que encontró. Tardó un poco para que lo vieran porque ya había un joven entregando dos cajas de papeles escritos que revisaban y recibían concentradamente dos trabajadores del lugar. Finalmente preguntó y lo enviaron, sin verle a los ojos, a la ventanilla de enfrente. Allí Hipólito preguntó por el asunto de su ejido, no lo comprendieron y le solicitaron su número de expediente; preguntó por su "cumplimiento sustituto" y por el Lic. Yoatl, pero insistieron con el número de expediente; finalmente lo enviaron al interior del juzgado, a una oficina en la que la Lic. Sánchez, Secretaria de juzgado, le informaría sobre "su asunto". La Secretaria Esperanza Sánchez lo recibió, pero tenía la preocupación de terminar de acordar unos expedientes que una reforma fiscal había hecho multiplicarse. Antes de las 11, cuando llegara el juez, era el plazo para terminar. Hipólito tuvo que esperar afuera donde se le indicó por 40 minutos más. El Lic. Yoatl llegó a las 10 y veinte y saludó a Hipólito rápidamente, ingresando al juzgado para ver a la Secretaria Sánchez. Había que esperar al juez por un rato más.

Ese día Hipólito no vio al juez. Sí recibió el “cumplimiento sustituto” (un cheque por las tierras despojadas) junto con dos gritos de un Licenciado que molesto porque no podía pasar en su ir y venir de expedientes con Hipólito ahí plantado, terminó por llamarlo entre dientes "estorbo apestoso". Al salir del recinto, al medio día, recuperó su credencial y vio en el estacionamiento exterior una gran cantidad de coches con placas brillantes y escudos nacionales. Dos años después Ignacio, indígena oaxaqueño, vio cosas muy semejantes en el centro de la ciudad, cuando por causa de un asunto judicial tuvo que asistir al recinto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los elegantes trabajadores que le tocó ver pasar, conservaron sus rostros altivos y tampoco lo miraron nunca a los ojos. Hipólito e Ignacio tuvieron mala suerte en esas ocasiones, les toco lidiar, seguramente(¿?), con la excepción.

En su novela El proceso, Franz Kafka incluye un breve relato publicado anteriormente bajo el título "Ante la ley"[1]. En éste, un campesino pretende acceder a la ley, pero la puerta de acceso está custodiada por un guardián que dilatará su entrada hasta que finalmente el campesino muere. La narración contiene una crítica llena de simbólicas alusiones a las deficiencias estructurales de la impartición de justicia, tal como lo interpreta en terminología más extensiva Ilario Belloni[2]. No sólo duele en la historia la imposibilidad de acceder a la ley (o a los "derechos" diría Belloni), sino que existe una agravante. Duele doblemente tener la promesa de acceso, una puerta abierta a la que nunca se terminará de acceder, convirtiéndose así, más que en esperanza, en engaño. El engaño al campesino de Kafka es evidente, pero el propio Kafka en El proceso distingue otro engaño: aquel en el que se encuentra el guardián. El guardián se concibe a sí mismo como “poderoso” y desde luego ajeno al campesino. Cree que su poder deriva de algo abstracto (la ley) y ajeno a aquel al que se encuentra destinado a servir y cree también en que la propia promesa de entrada, el brillo de la ley en el fondo, es ya un cumplimiento de la misma y una dádiva para el campesino, de ahí que le recrimine “Eres insaciable”.

El cuento de Kafka implica reflexiones mucho más amplias que las relativas a lo que el Código Iberoamericano de Ética Judicial identifica como el principio de cortesía judicial. No obstante, tanto la crítica kafkiana como el principio de cortesía judicial parecen tener una noción que sirve de base común: la consideración del otro ser humano, la conciencia de la dignidad de las otras personas. El artículo 49 del Código mencionado señala que “la cortesía es la forma de exteriorizar el respeto y consideración que los jueces deben a sus colegas, a los otros miembros de la oficina judicial, a los abogados, a los testigos, a los justiciables y, en general, a todos cuantos se relacionan con la administración de justicia”. Pero el “respeto” y la “consideración” pueden ser cuestiones difíciles de determinar y, en definitiva, relativas para cada sujeto.

El respeto hacia otra persona, por ejemplo, ¿podría cumplirse simplemente con adecuar nuestra conducta a lo que nos ordenan las leyes, o a lo que nos dicta el derecho? Para muchos la respuesta sería afirmativa. Si se admite la tesis de que el derecho es el mínimo ético, o la normatividad mínima para permitir la vida en sociedad, entonces aquello que llamamos derecho no es sino la manifestación de lo que se identifica en Stuart Mill como el “principio de daño”[3]. El derecho se vuelve el mecanismo que permite que la libertad de los individuos se limite si, y sólo si, amenaza con afectar la libertad de otro individuo[4]. Podemos hacer lo que queramos legítimamente, siempre y cuando eso no afecte a otro. Si enfatizamos así el derecho subjetivo e individual(ista) de cada uno, desde luego que llegaríamos a afirmar con Robert Nozick un Estado mínimo y un convencimiento sincero respecto a “que el Estado no puede usar su aparato coactivo con el propósito de hacer que algunos ciudadanos ayuden a otros o para prohibirle a la gente actividades para su propio bien o protección”[5]

Esta lógica de entender el respeto refleja que el individuo es muy consciente de sí mismo (y de sus derechos) pero se vuelve un tanto inconsciente de los otros. La consciencia que se tiene de los otros se limita a saber que no tengo que estorbar su libertad y que son un peligro latente para la mía. El problema es pues, que no se puede “considerar” a aquello de lo que se es inconsciente, y esto es una especie de ceguera, un hablar sin ver a los ojos. Si no atendemos a la realidad y circunstancia particular de cada una de las otras personas, nuestro respeto hacia ellas no implica realmente tenerlas en cuenta, ser conscientes de su dimensión personal.

Frente a la “lejanía” e “irrealidad” (ficción al cabo) de los relatos, se puede aludir a un ejemplo más cercano y “trivial”. Algunas oficinas administrativas[6] al interior de la institución judicial tienen un eficiente sistema de recepción de oficios, enmarcado en un estricto horario. Quince minutos después del cierre, o antes del inicio implican una imposibilidad de recepción de documentos. No es extraordinario que algunas oficinas, ubicadas físicamente en otro edificio, necesiten enviar oficios o comunicaciones a las oficinas mencionadas. Tampoco es extraño que algunas oficinas no cuenten con algún personal exclusivamente dedicado a la mensajería. Entonces, seguramente más de un servidor judicial, que a su vez tiene que cumplir un horario de trabajo, ha tenido que sortear el problema de la entrega de oficios en tiempo. Un retardo de veinte minutos en el horario de entrega puede implicar la no recepción o la recepción a regañadientes del documento.

¿Tiene esto que ver con el respeto? Si se asume la noción de respeto antes aludida, muy probablemente la respuesta ha de ser negativa. Pero si unimos a la noción de respeto la de “consideración”, y a esta última la de “consciencia”, pareciera que el respeto a que alude el Código Iberoamericano de Ética Judicial puede implicar algo más que el simple cumplimiento de las reglas. El propio Código da una pista respecto a esta interpretación. En él, como en diversa doctrina[7], se ha insistido que la ética judicial “…supone rechazar tanto los estándares de conducta propios de un ‘mal’ juez, como los de un juez simplemente ‘mediocre’ que se conforma con el mínimo jurídicamente exigido” (Exposición de motivos, punto III)

Esta es la razón por la que la cortesía judicial “tiene su fundamento en la moral” (art. 48 del Código Iberoamericano), es un asunto que incide en la ética judicial. Para Nozick esto quizá es ilegítimo y atentatorio de los derechos subjetivos del individuo. Según él no se puede exigir al individuo tener consideraciones con el otro, ser consciente de él, si el individuo simplemente no quiere hacerlo (en ejercicio de su absoluta y legítima libertad). ¿Por qué plantearse entonces algo así como una dimensión ética que pretenda pedir más de cada servidor judicial?, ¿por qué se tiene que pedir tener consideración, respeto en los términos más amplios de la ética, para con los demás?

Porque el ser humano tiene una dimensión social y como tal, funcionan en él mecanismos de interacción en comunidad. Negarse a ser consciente de la realidad personal de los otros seres humanos, de su dignidad, es no sólo negarse a ver algo que está ahí, mostrándose a cada día; es también negarse a ver un poco de nosotros mismos. La ética no es un capricho, es resultado de la propia condición humana, libre y social.

Ser consciente del otro ser humano como persona es no sólo verlo como un dato o desde la tabula rasa del frío racionalismo, sino verlo auténticamente como nosotros mismos nos percibimos. Por eso, la “consideración” a la que alude el Código exige flexibilidad en el criterio, atendiendo a las circunstancias y siendo consciente de la realidad de la otra persona.

La cuestión no es sencilla, tanta consideración merece el servidor que ha tenido que sortear tráfico y que ha dejado de comer ese día por entregar a tiempo el oficio (y que llega, sin embargo, con veinte minutos de retraso), como el servidor que cierra la recepción de documentos a la hora fijada pues debe salir, sin demora, a recoger diariamente a su hijo de la escuela o llegar a tiempo a su clase de maestría al otro lado de la ciudad. La solución, sin embargo, parece más viable si existe el respeto y la consideración de uno y otro, en definitiva, la cortesía judicial.

La falta de cortesía hacia los demás no es exclusiva del ámbito judicial; podría decirse incluso que es un problema endémico de nuestra sociedad, envuelta en la dinámica del “individualismo posesivo”[8]. Pero la ética judicial insiste fundamentalmente porque ha de superar el engaño en el que incurre el guardián de Kafka: el servidor judicial (como todo servidor público en realidad) no es ajeno a las personas a las que presta sus servicios (incluyendo sus compañeros), pues en tanto servidor establece una relación, debe a las personas una función y un modo específico de ejercerla.

Esta idea sostiene la fuerza del principio de cortesía judicial. Sostiene la normativa ética que hace alusión al principio, no sólo el Código Iberoamericano, sino la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericana (por ejemplo: “10. Todas las personas  tienen derecho a ser atendidos, dentro del plazo adecuado, de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales”); el Código Modelo de Ética Judicial para impartidores de justicia de los Estados Unidos Mexicanos (“Artículo 12… PRUDENCIA… Conducirse con respeto, cortesía y urbanidad en el desarrollo de sus funciones… Evitar actitudes que denoten alarde de poder o prepotencia”); el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación (“4.13. Trata con amabilidad y respeto a los justiciables” y “5.10. Respeto. Se abstiene de lesionar los derechos y dignidad de los demás”), e incluso el Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (“24. TOLERANCIA. El servidor público debe actuar con indulgencia, comprensión, paciencia y calma con las personas que tenga relación con motivo del ejercicio de su cargo”)

Esta es también la idea que sostiene la actualización de todos estos principios en la Resolución 01/2010 de la Comisión Nacional de Ética Judicial que puntualiza enfáticamente: “[es]… principio ético que el Juez debe obligarse a cumplir por sí mismo, el trato respetuoso a los justiciables, actuación indulgente, sin la prepotencia que humilla a los gobernados y lastima su dignidad humana, esto es, con cortesía, no sólo como rasgo de buena educación, sino porque el Juez es un servidor del pueblo y está obligado a ello desde el punto de vista jurídico y desde el punto de vista moral.”

Si fuera verdad, lo que es cuestionable, la categórica afirmación de Nozick de que nadie puede exigir a otro que sea solidario con un tercero sin violentar su libertad (sus derechos), o en los términos de este caso, nadie puede exigir al servidor judicial que sea amable y cortés con los otros, sus compañeros y los justiciables, sin exigirle algo a lo que nadie está obligado; aún valdría la observación de la citada resolución 01/2010 de la Comisión Nacional de Ética Judicial: “Nadie está obligado a ser valiente como para lidiar con un toro bravo, pero el que es torero y ha firmado un contrato, tiene que hacerlo. Nadie está obligado a tratar con cortesía y corrección a los demás, pero el Juez [el servidor público en general], que es Juez porque él mismo así lo quiso, tiene la obligación jurídica o el auto-deber ético de servir a los justiciables con amabilidad y cortesía”

La cortesía judicial (con Hipólito, Ignacio, el campesino kafkiano, el servidor que recibe oficios y con el que entrega los mismos), no se entiende ni se entenderá si no se comprende a su vez que; “Entre el uno que soy yo y el otro del cual respondo, se abre una diferencia sin fondo, que es también la no-in-diferencia de la responsabilidad… No-in-diferencia que es la proximidad misma del prójimo, por la cual sólo se perfila un fondo de comunidad entre el uno y el otro, la unidad del género humano, debida a la fraternidad de los hombres”[9] o bien que “En cada momento de su quehacer [el juzgador/el servidor judicial] está consciente de que las leyes se hicieron para servir al hombre, de modo tal que la persona [no en abstracto, sino concretamente] constituye el motivo primordial de sus afanes” (5.1. Humanismo, Código de Ética del Poder Judicial de la Federación)


[1] El cuento “Ante la ley” y un fragmento animado de la adaptación cinematográfica de Orson Wells de El proceso de Franz Kafka (1962), donde se narra esta historia puede verse al final de esta entrada.
[2] BELLONI, Ilario, “Delante a los derechos. Divagaciones kafkianas en torno a la ‘jurisprudencia de los derechos’”, Estudios comparados sobre jurisprudencia, SCJN, México, 2009, pp. 135-164.
[3] “Tan pronto como cualquier aspecto de la conducta de una persona afecte perjudicialmente los intereses de otro, la sociedad tiene jurisdicción para intervenir… En todos los demás casos, debe haber perfecta libertad, legal y social, para ejecutar cualquier acción y asumir las consecuencias” STUART MILL, John, “On liberty”, en Utilitarianism; On liberty; Essay on Bentham, Meridian Books, Inglaterra, 1962, pp. 205 y 206 (traducción libre).
[4] Esta es de hecho la definición kantiana del Derecho: “el derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio del otro según una ley universal de la libertad… Una acción es conforme a derecho (recht) cuando permite, o cuya máxima permite a la libertad del arbitrio de cada uno coexistir con la libertad de todos según una ley universal” (KANT, Immanuelle, Metafísica de las costumbres, traducción de Adela Cortina y Jesús Conill, 4ª edición, Tecnos, Madrid, 2008, p. 39), qué podría llevar a una interpretación radical de la filosofía jurídica del pensador alemán si se tomará de manera aislada y se dejará de lado todo su pensamiento ético.
[5] NOZICK, Robert, Anarquía, Estado y Utopía, traducción de Rolando Tamayo, FCE, México, 1990, p. 7.
[6] No se alude aquí a la recepción de documentos en el ámbito jurisdiccional que implica, más allá de exigencias éticas, una responsabilidad jurídica para los servidores en relación a los horarios de servicio.
[7] Solo por mencionar la más explícita al respecto: VIGO, Rodolfo Luis, Conferencia magistral “Responsabilidad ética del funcionario judicial”, Serie Ética Judicial, 13, SCJN, México, 2007, p. 23.
[8] Alusión al título del libro de MACPHERSON, Crawford, La Teoría Política del Individualismo Posesivo. De Hobbes a Locke, Trotta, Madrid, 2005.
[9] LEVINAS, Emmanuel, Humanismo del otro hombre, quinta edición, Siglo XXI, México, 2005, p. 12

martes, 19 de octubre de 2010

INDEPENDENCIA Y REVOLUCIÓN. EN LA CULTURA DEL JUEZ MEXICANO CONTEMPORÁNEO


“Que todo aquel que se queje con justicia,
tenga un tribunal que lo escuche, ampare y
defienda contra el fuerte y el arbitrario”
José María Morelos y Pavón

Más allá de celebraciones y verbenas, de eventos legitimadores, protocolos formalistas y proyectos mercadológicos, el bicentenario de la independencia y el centenario de la revolución son ocasiones convenientes para la reflexión. Raíz y Conciencia ha considerado pertinente en esta ocasión formular este número especial, ligando a la consideración histórica de estos movimientos algunas reflexiones que suscitan en el campo de la jurisprudencia y de la ética judicial.

Las imágenes pueblan el ideario colectivo y despliegan identidades. Lo mismo el “siervo de la nación” que el “buitre viejo” entran a la escena de la historia y acuden con sus trajes y atavíos. Pero fue la independencia, ¿independencia del indígena y del mestizo?, fue la revolución, ¿revolución del proletario y el campesino? En su obra 1984, George Orwell inscribe en el desarrollo de su historia esta sugerente provocación “Quien controla el pasado –decía el slogan del Partido-, controla el futuro. Quien tiene potestad sobre el presente, la tiene sobre el pasado”[1] y detalla el proceso:

Por ejemplo, en el ejemplar del día 17 de marzo se decía que el Gran Hermano, en su discurso del día anterior, predijo que el frente de la India Meridional continuaría calmo, y que a su vez, se desencadenaría una ofensiva eurasiática en África del Norte en escaso tiempo. Desde que el alto mando militar de Eurasia había desplegado una ofensiva en la India del Sur y no había atacado África del Norte, era necesario reescribir nuevos párrafos del discurso del Gran Hermano, a fin de hacer coincidir la predicción con lo que en realidad había sucedido[2]

Tiempo después, en nuestro contexto y sobre nuestro pasado, Miguel León Portilla aludiría a la Visión de los vencidos y con ello a la conciencia de que la historia puede ser parcializada en la formación de símbolos. En el caso mexicano el uso de imágenes e imaginarios para apelar a una identidad es recurrente. Las conmemoraciones cívicas de la Independencia (1810) y la Revolución (1910) dan ciertas muestras de este mecanismo. Rara vez se reflexiona a profundidad sobre las condiciones precedentes y subsecuentes a los movimientos. Instrumentos de difusión de cultura como la televisión, el cine y la literatura forman el imaginario colectivo a la vez que son erróneamente desplazadas de la crítica académica y a partir de ahí, las brechas se abren.

El funcionamiento de las instituciones se distancia de la percepción popular y viceversa. Es claro que detrás de todo esto hay un proyecto político, las imágenes intentan simbolizar cuál debe ser el mensaje que al final debe quedar en la conciencia histórica. Además, a lo largo de la historia las imágenes van simbolizando mensajes diferentes e incluso descontextualizados. Algunos ejemplos pueden ser ilustrativos:
         


La emblemática frase de Vicente Guerrero se ha vuelto bandera. Su imaginario recorre las salas públicas, acompañando los trabajos de legisladores y jueces en todo el país: "La Patria es Primero". Posiblemente pocos conocen el contexto en la que fue dicha, por lo que una lectura descontextualizada podría tener como resultado justificar un Estado de excepción y la limitación de derechos. Cómo entender la virtud judicial del patriotismo (art. 5.6 del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación) si no se entiende desde el inicio la auténtica relevancia del servicio judicial en la excelencia y si no se antepone la dignidad de las personas como fundamento de la propia ética judicial.

Estas nociones pueden rastrearse en el mismo movimiento independentista. Por ejemplo, lo que al parecer lleva a José María Morelos y Pavón a la promoción de un órgano jurisdiccional es ante todo la noción de justicia social, lo que proyecta en una idea clara de lo que debía ser la impartición de justicia en el contexto de una nueva Constitución. En la fundación de la Provincia de Techan, en 1811, se encarga de establecer un “juez de conquista” para aquellos “que no tuvieren juez que les administre justicia o quisieran apelar de ella a Superior Tribunal”[3]

Desde luego la intención es contar con un tribunal máximo de casación establecido por la nueva autoridad pública, pero también, en el fondo esta el móvil de establecer un mecanismo para garantizar los derechos de los gobernados, cuestión que se evidencia en su célebre declaración: “…que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el arbitrio”[4].

En otra ocasión, Morelos señala: “el poder judicial lo reconocerá el Congreso en los tribunales actualmente existentes, cuidando no obstante, de reformar el absurdo y complicado sistema de los tribunales españoles”[5]. La nueva administración de justicia, es decir, el cuerpo burocrático, los jueces menores, seguirían siendo los mismos, lo que interesaba era crear el tribunal que encabezara y materializara ese Poder Judicial.

Existe además en Morelos una preocupación relevante en torno al acceso a la justicia y al debido proceso, cuestión que no sólo ha sido fortalecida en la actualidad vía jurisprudencial, como lo reflejan las tesis 1a.CXCVI/2009 de rubro “ACCESO A LA JUSTICIA. SUS ALCANCES”, I.4o.A.705 A de rubro “ACCESO A LA JUSTICIA. LA IMPROCEDENCIA DE LA VÍA ELEGIDA POR EL ACCIONANTE, DEBIDO A LA INCOMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL INSTALADO, NO DEBE TRASCENDER EN DENEGAR UNA SOLUCIÓN JUDICIAL EFECTIVA” y I.4o.A.91 K de rubro “CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. DEBE SER EJERCIDO POR LOS JUECES DEL ESTADO MEXICANO EN LOS ASUNTOS SOMETIDOS A SU CONSIDERACIÓN, A FIN DE VERIFICAR QUE LA LEGISLACIÓN INTERNA NO CONTRAVENGA EL OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS”, sólo por mencionar algunos ejemplos inmediatos, o bien, como lo proyecta en el ámbito interamericano el voto razonado del entonces juez de la Corte Interamericana Sergio García Ramírez, en el caso Fermín Ramírez vs. Guatemala, del 18 de junio de 2005.
Preocupación esta que se extiende también en la actualidad al campo de la ética judicial por ejemplo, en los principios de “motivación” (arts. 18 a 27) y “cortesía” (arts. 48 a 52) que rescata el Código Iberoamericano de Ética Judicial.

Pero el proyecto jurídico-político de Morelos no se quedó en las expresiones discursivas sino que buscaba aterrizar en el texto constitucional de 1814, que se conoce como la Constitución de Apatzingán, en cuyo capítulo “De las supremas autoridades” menciona: “Permanecerá el cuerpo representativo de la soberanía del pueblo con el nombre de Supremo Congreso Mexicano. Se crearán, además, dos corporaciones, la una con el título de Supremo Gobierno, y la otra con el de Supremo Tribunal de justicia.” (art. 44) Este órgano que debía presidir el poder judicial, [6], estaría integrado por cinco personas, número que podría aumentarse si así lo determinaba el Congreso y según lo requirieran las circunstancias (Art. 181). Los miembros del Tribunal serían renovados cada tres años en la forma siguiente: “en el primero y en el segundo saldrán dos individuos, y en el tercero uno: todos por medio de sorteo, que hará el Supremo Congreso” (Art. 183). Además, habría dos fiscales letrados, uno para lo civil y el otro para lo criminal (Art. 184), al Tribunal se le daría el tratamiento de Alteza y a sus integrantes el de Excelencia, pero sólo durante el tiempo de la comisión; los fiscales y secretarios durante su ejercicio deberían ser llamados bajo el título de “su Señoría”.

El establecimiento normativo avanzó a la instauración institucional, a lo que siguió el funcionamiento y su recepción social. El Supremo Tribunal, asentado en Ario, Michoacán, comienza a funcionar oficialmente el 7 de marzo de 1815. Durante su vida institucional despachó asuntos de diversa índole, como: causas instruidas contra altos funcionarios del gobierno, causas en segunda, o tercera instancia de resoluciones de tribunales inferiores y cuestiones sobre competencia de éstos. Pero su función más importante fue la de ratificar en su nombramiento a los representantes de los otros dos Poderes, con lo que tuvo en sus manos la legitimidad del gobierno insurgente. Un ejemplo, en el que se rescata la solicitud de José Trinidad, gobernador indígena de San Francisco Tuzantla, puede servir de muestra:

Muy poderoso señor:
José Trinidad indio gobernador y común de naturales del pueblo y cabecera de San Francisco Tuzantla, comparecemos ante V.A. y decidimos que por cuanto hallarnos tan en sumamente pobres y sin tierras donde poder destender y agregar a más naturales para abundancia de nuestro pueblo porque aunque en tiempo de los europeos teníamos despacho para que se nos diera posesión nunca se verificó y esto nos ha hecho preciso ponernos a las plantas de V.A. para que se sirva de mandar se nos den dos potreros que son San Juan de Dios y San José que no se ofende a la Hacienda de Tiritipío ni a la de San Antonio para tener amplitud de poder sembrar y por tanto: A V.A., suplicamos se sirva de hacer como pedimos y para que conste lo firmo por el gobernador y común.
José Ma. de Acosta
(rúbrica)
Escribano de la República.[7]

Esta simple petición, deja entrever la distancia entre la institución formal y el imaginario social, pues en ella persiste un concepto de gobierno novohispano en donde las facultades, producto de la división de poderes, no son aun asumidas. Si bien los estudiosos han podido encontrar en la Constitución de Apatzingán el reflejo de los ideales del movimiento francés de 1789 y de su Declaración de derechos (fundamentalmente del artículo 16 que inaugura la estructura de la Constitución moderna), la praxis del México de 1814 proyecta otra realidad. El gobernador de San Francisco Tuzantla recurre a las nuevas autoridades, el Supremo Congreso y el Supremo Tribunal, con la intención de que cualquiera de ellas le resuelva un problema de dotación de tierras o mejor dicho de ejecución de un “despacho”, como él mismo lo manifiesta. Ante ello, el Supremo Tribunal deje en manos del Supremo Congreso la contestación a esta demanda en el sentido de que se “Ocurra al Intendente de Provincia para que les administre justicia en lo que la tuvieren, otorgando las apelaciones que se interpongan para este Supremo Congreso” lo que hace suponer que el mismo Congreso podría servir como una instancia judicial revisora aún con conocimiento del mismo Supremo Tribunal. Se presume pues, que los miembros del Supremo Gobierno no asumían tan irrestrictamente como la teoría hace pensar el principio de división de poderes, cuestión justificable si se contextualiza bajo el esquema de funcionamiento anterior, en que existía una cierta mezcla de funciones.

En este problemático contexto, los primeros jueces nacionales tuvieron que sortear una serie de inconvenientes para llevar a cabo su función; durante todo el siglo XIX ser juez requirió de gran entereza pues los sueldos a veces eran inexistentes, las distancias que cubrir enormes, y generalmente debía lidiarse con cambios de gobierno repentinos. El juez mexicano requirió desde la insurgencia de mucha fortaleza, y en este sentido, desplegaba otra más de las virtudes judiciales, que es además una de las cuatro denominadas virtudes cardinales. Pero esta virtud de la fortaleza (art. 5.5 del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación) supone necesariamente el despliegue de otras virtudes, fundamentalmente de la justicia y la prudencia[8], pero también es baluarte de la independencia judicial que toda normativa ética reconoce. Nuevamente, esta nota despliega un imaginario requerido como función preformativa, como lo reflejan en nuestros días alusiones como la del juez Hércules de Dworkin.

A la frase de Guerrero entonces, se tiene que agregar una profunda reflexión respecto de qué o quién es la Patria. Más allá de la erudición, al parecer la Patria no es precisamente el Estado, si tomamos en serio el conjunto de evidencias históricas que hemos recurrido. La Patria es algo más, algo que tiene que ver con el pueblo y con la justicia que reclama. La virtud judicial del patriotismo del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación no se entiende sin las virtudes del compromiso social (5.7) y del respeto (5.10) rescatadas por el mismo código. Desde luego también, entran en juego la independencia judicial, la fortaleza, la prudencia y la justicia como eje rector.

Pero junto a la de Patria, que hemos acercado en el contexto a la noción de pueblo, la idea de nación se vuelve central. Retornando al imaginario, ya en el movimiento revolucionario la idea de Nación está tan presente que terminará por proyectarse en la propia Constitución de 1917.

El juramento que presta todo servidor público aparece como una herencia de este ímpetu. El artículo 87 Constitucional define los términos precisos de la protesta presidencial: “PROTESTO GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS LEYES QUE DE ELLA EMANEN, Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIOTICAMENTE EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE EL PUEBLO ME HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA UNIÓN, Y SI ASI NO LO HICIERE QUE LA NACION ME LO DEMANDE



Pero nuevamente, como en el caso de la Patria, surge la interrogante de qué o quién es la Nación[9]. En el contexto revolucionario juegan distintos imaginarios. Uno interesante es el proyectado dos décadas después del movimiento revolucionario. Si en sus precedentes los “revoltosos magonistas” clamaban por la tierra para los pueblos[10] y el dicho zapatista era muy bien entendido “la tierra es para quien la trabaja”, dando sentido genuino al artículo 27 constitucional, para 1935 la referencia a la Nación no era esencialmente dirigida al “pueblo”, sino al propio Gobierno Federal, como puede derivarse de la tesis aislada de la Quinta época de rubro “PROPIEDAD PRIVADA, MODALIDADES A LA[11]. A este limitado imaginario, puede hoy anteponerse no sólo la idea de Nación como noción cercana al pueblo, sino la virtud judicial del Humanismo (5.1 del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación), que refleja cómo la función jurisdiccional ha de tener al ser humano como “motivo primordial de sus afanes”.


[1] ORWELL, George, 1984, 3ª edición, traducción J. A. Silva Villar, Tomo, México, 2006,  p. 41.
[2] Ibidem, p. 45 y 46.
[3] Lemoine Villicaña, Ernesto, Morelos, su vida revolucionaria a través de sus escritos y de otros testimonios de la época, UNAM, México, 1965, Documento 25, Proclama del teniente general Morelos, Cuautla, 23 marzo 1812, doc. 10, p. 173.
[4] González, Luis. El Congreso de Anáhuac 1813, Cámara de Senadores, México, 1963, p. 14.
[5] De la Torre Villar, Ernesto, La Constitución de Apatzingán y los creadores del Estado Mexicano, UNAM, México, 1978, p. 300.
[6] Aun si hay quien esgrime que dicho Tribunal no tuvo realmente existencia formal y por tanto no fue vigente, podemos observar una vida judicial nutrida que le dio existencia substancial, cuestión que demuestran los diferentes documentos que en torno a su creación se redactaron. Esta vida constitucional real fue válida desde el momento en que una controversia fue dirimida y la sentencia aceptada. Ver MARTÍNEZ PEÑALOZA, María Teresa, Morelos y el Poder Judicial de la Insurgencia Mexicana, Tercera Edición, Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, Morelia, 2000.
[7] Archivo Histórico del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Colección Bustamante, vol. 12, exp. 22, f. 41
[8] Cfr. PIEPER, Joseph, Las virtudes fundamentales, sexta edición, Rialp, Madrid, 1998,  p. 191.
[9] Para el concepto de Nación una referencia imprescindible sigue siendo GARCÍA MORENTE, Manuel, La idea de hispanidad, Homo legens, España, 2008; quien sintetiza las reflexiones de Ortega y Gasset y de Ernesto Renan al respecto.
[10] MAGÓN FLORES, Ricardo, “Vamos hacia la vida” y “Tierra” en Antología, cuarta edición, UNAM, 1993, pp. 6-14.
[11] Tesis aislada s/n, Quinta época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación, XLV, p. 5453, no. IUS 335,438. Véase también ADAME GODARD, Jorge, “La defensa posesoria del concesionario de bienes públicos” en Derecho civil y romano. Culturas y Sistemas jurídicos contemporáneos, UNAM, México, 2006, pp. 451 y ss.

viernes, 10 de septiembre de 2010

La argumentación jurídica y el sentido común



Ahí está el detalle (1940), de Juan Bustillo Oro, tal vez sea la comedia más emblemática de nuestra cinematografía mexicana, considerada dentro de las 10 mejores películas mexicanas de todos los tiempos, un filme muy apreciado en Iberoamérica y que dio a Mario Moreno Reyes “Cantinflas” una fama mundial. Inscrita en la época de oro del cine mexicano esta película desarrolla varios temas jurídicos, más allá de algunos lugares comunes, como aquella escena en donde la prensa judicial devela sus prejuicios a través de un grupo de reporteros que sentencian a Cantinflas antes de iniciar el juicio:

- Ya viste que cara tiene

- Ya lo creo

- En mi carrera de periodista nunca he visto uno igual

- Es el típico criminal lombrosiano

- El criminal nato

- Y hay que ver que cinismo

- Verdaderamente merece el paredón

O también aquella escena en la que le piden a Cantinflas que ponga sus huellas digitales durante el matrimonio civil “porque hay tantos que burlan la ley en estas cosas.” (ver)

Pero obviamente la parte más celebrada de la película es el juicio, en el que Cantinflas y Bustillo Oro muestran sus genialidades, hasta ese momento la comedia mexicana era muy pobre porque debía hacerse dentro del contexto de un cine silente bajo la sombra de grandes figuras del cine norteamericano, pues “la comicidad mexicana estaba en la carpa, en donde los cómicos hacían gala de gran ingenio y agudeza verbal.” Y justo aquí nos conectamos con el tema, la argumentación propia de un proceso judicial, pocos saben que para la elaboración del guión, Bustillo Oro, emprendió una investigación concienzuda inspirándose en hechos reales sucedidos en el caso criminal “Álvaro Chapa” de 1925 y a partir de las peculiares declaraciones del inculpado.

Es muy evidente que en Ahí está el detalle se da una dialéctica propia del proceso judicial, donde los hechos son distorsionados, el espectador ríe de la confusión que se origina en los elementos de valoración, pero en el fondo asistimos a una tragedia, aquella propia del proceso judicial, una cosa son los hechos y otra distinta la verdad procesal. Tanto el fiscal como el defensor inventan historias paralelas a lo que realmente sucedió, en aras de satisfacer su argumentación jurídica se olvidan del más elemental sentido común representado de forma irónica e incluso dramática por el acusado, quien en términos llanos y chuscos trata de justificar una conducta que a él no le parece tan grave como para un juicio de tal magnitud. Se generan dos discursos paralelos que el espectador va percibiendo, el primero ajustado a la técnica jurídica, el segundo al sentido común, esta comedia que podría ser calificada en algunos puntos como humor negro, tiene un drama detrás, todo el esfuerzo intelectual, económico y humano que comporta la justicia del que a veces se podría prescindir, simplemente si se apelara al sentido común, si se vieran las cosas menos formalmente y más contextualizadas en su sentido humano y social. Cuestión que llamaba Rawls la justicia del sentido común.

El problema incluso podría ser definido dentro de lo que Hart llamaba “palabras con textura abierta” toda la confusión gira en torno a la idea de perro, que podría ser tan sencilla, pero que en el contexto lleva a suponer que el acusado es un hombre despiadado que “trata como animal a su víctima”. De ahí la importancia del lenguaje que puede ser la causa de una decisión justa o injusta. Al parecer el sentido común era uno de los elementos de la argumentación clásica, Faustino Martínez refiriéndose a los dos métodos propios de la jurisprudencia nos dice “El antiguo es una herencia del clasicismo grecorromano trasmitido desde Cicerón y se basa en el sentido común que se intercambia con lo verosímil, operando por medio de silogismos. En cambio, el método nuevo (que es denominado cartesianismo) es un método esencialmente crítico que toma como punto de arranque una primera verdad indubitable, cuyo desarrollo se efectúa por medio de criterios geométricos y con largas deducciones en cadena. Sus ventajas son claras (la agudeza, la precisión), pero presenta inconvenientes como la pobreza de su lenguaje o la inmadurez del juicio dado.”
Diversas tesis de jurisprudencia destacan desde la 5ª época que “los dictados del sentido común o de la lógica natural” sirven para dar mayor certeza a ciertas prácticas jurídicas y procesales, de este modo en notificaciones, acreditación de documentos, valoración de pruebas, etc por sentido común se da por hecho que estos momentos son válidos jurídicamente, para muestra un botón:

La tesis con el rubro: “Reglas de la lógica y la experiencia. La falta de definición legal para efecto de la valoración de pruebas en la decisión judicial, no infringe la garantía de seguridad jurídica contenida en los artículos 14 y 16 constitucionales” En este amparo directo número 553/2008, del Tercer Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito, se desprende la tesis aislada con registro ius168056, en la que se dice que:

El artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal precisa que los medios de prueba aportados y admitidos, serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, y no define el contenido de los principios de esa ciencia, ni de la de la experiencia; pero no se trata de una laguna legal que propicie la inseguridad jurídica en contravención a la garantía de seguridad jurídica consagrada por los artículos 14 y 16 constitucionales. En el precepto de que se trata, se regula como sistema de valoración el arbitrio judicial pero no es absoluto, sino restringido por determinadas reglas basadas en los principios de la lógica y la experiencia de los cuales no debe apartarse (…) la lógica es una disciplina del saber o ciencia que tiene reglas o principios que son parte de la cultura general de la humanidad y que se presume está al alcance de una formación profesional como la del juzgador (…) la experiencia, es también un conocimiento que atañe tanto al individuo como al grupo social, que acumula conocimientos ordinarios del quehacer cotidiano en las actividades genéricas del ser humano mediante la observación de los fenómenos sociales, culturales, políticos y de la naturaleza, lo que debe corresponder a un sentido común que es inherente a cualquier otro humano; de modo que no hay imprecisión ni incertidumbre jurídica en el precepto impugnado, ya que dispone la forma en que el Juez deberá valorar pruebas con certeza jurídica.

Bibliografía:

- HART, H.L.A., The concept the law, Oxford Clarendon Press, 1961 (El concepto de derecho, traducción al Castellano de Genaro Carrió, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1963)

- NIETO GARCÍA, A. El arbitrio judicial, Ariel, Madrid, Barcelona, 2000.

- RAWLS, J., Theory of Justice, Harvard University Press, 1971 (Teoría de la Justicia, traducción publicada en el Fondo de Cultura Económica de México en 1975). En especial el Capítulo 8: El sentido de la justicia (secciones 69-77)

Ver la película completa en YOU TUBE